IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
19-
Junio-
2013.
"Ayerdi Barrios, María Gabriela; y Acción Ciudadana c/ Contraloría General de Cuentas
s/ Amparo
". Expediente 01192-2013-00072.
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Amparo 39-13 Número Único 01192-2013-072 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL EN FUNCION DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO . Guatemala , diecinueve de junio de dos mil trece .------------------------------------------ Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA de la Acción Constitucional de Amparo promovida por MARÍA GABRIELA AYERDI BARRIOS y la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÓN CIUDADANA que actúa a través de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal MANFREDO ROBERTO MARROQUÍN en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS . Unifican personería en María Gabriela Ayerdi Barrios . El postulante interviene bajo la dirección y procuración profesional de los abogados Luis David Gaitán Arana y David Antonio Morales Gutiérrez . La Autoridad Impugnada actúa a través de Mandatario Especial Judicial con Representación RAÚL HUMBERTO CORADO PALMA con domicilio en el departamento de Guatemala y actúa con el patrocinio de la abogada Floridalma López Arias . El Ministerio Público comparece a través de la Agente Fiscal Gilda Toledo Barrios con domicilio en el departamento de Guatemala y actúa bajo su propia dirección y procuración . Como tercero interesado comparece El Procurador de los Derechos Humanos JORGE EDUARDO DE LEÓN DUQUE con domicilio en el departamento de Guatemala y actúa bajo el patrocinio de los abogados Lili Barco Pérez , Antonio Emiliano Molina Samayoa y Jorge Mario Monzón Chavez .--------------- DE LA ACCION DE AMPARO I . INTERPOSICION DE LA ACCION DE AMPARO , AUTORIDAD IMPUGNADA Y TERCEROS INTERESADOS : La presente acción de amparo fue presentada el día seis de mayo en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y recibida en esta Sala de Apelaciones en la misma fecha . La acción constitucional de amparo se plantea en contra de la Contraloría General de Cuentas . Por mandato legal intervino el Ministerio /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130619-0012-01192-2013-00072.pdf&rsargs[]=1
Amparo 39-13 Número Único 01192-2013-072 Público y el Procurador de los Derechos Humanos .----------------------------------- II . ACTO RECLAMADO : La resolución de fecha once de marzo de dos mil trece dictada por la Contraloría General de Cuentas dentro de la gestión identificada con número veinte mil seiscientos noventa y siete ( 20,697 ) por medio de la cual se rechaza el recurso de revisión interpuesto oportunamente por la ahora postulante en contra de la resolución identificada como UIP guión RES guión veintiocho guión dos mil trece ( UIP-RES-28-2013 ) que denegaba la solicitud de información enviada vía correo electrónico el treinta de enero de dos mil trece .---------------------------------------------------------------------------------------- - III . VIOLACIONES QUE DENUNCIA : Se denuncia como vulnerados los artículos 2 , 4 , 28 , 30 , 44 , 152 , 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala .--------------------------------------------------------------------------------- - IV . FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO : La postulante fundamenta su acción en los artículos 8 , 9 de la la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad .------------------------------------------------------------------------ - V . EXTRACTO DE LAS ARGUMENTACIONES : POR EL AMPARISTA : Manifiesta la postulante que con fecha treinta de enero de dos mil trece se requirió informe a la Contraloría General de Cuentas del seguimiento de auditoría de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos del período del uno de enero al treinta y uno de enero . Dicha solicitud fue denegada por medio de resolución UIP guión RES guión veintiocho guió dos mil trece luego de que por medio de resolución UIP guión R guión P guión dos mil trece se había solicitado un prórroga de diez días para resolver . El argumento de la denegatoria fue que no se podía entregar informe en virtud que el caso se encontraba /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130619-0012-01192-2013-00072.pdf&rsargs[]=2
Amparo 39-13 Número Único 01192-2013-072 judicializado . Ante la inconformidad de la resolución UIP guión RES guión veintiocho guió dos mil trece se plantea recurso de revisión con fecha ocho de marzo de dos mil trece , el cual fue resuelto con fecha once de marzo de dos mil trece por medio de resolución identificada con número de gestión veinte mil seiscientos noventa y siete , y notificado el cuatro de marzo de dos mil trece , y la autoridad impugnada considero que no era procedente acceder a entregar la información solicitada en virtud de estar judicializada por denuncia presentada al Ministerio Público .------------ POR LA AUTORIDAD IMPUGNADA : Con fecha diez de mayo de dos mil trece se recibió informe circunstanciado , rendido por parte del señor RAUL HUMBERTO CORADO PALMA quien actúa en calidad de MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN de la Contraloría General de Cuentas , quien manifestó que con fecha treinta de enero de dos mil trece se recibió vía correo electrónico en la Unidad de Información Pública de la Contraloría General de Cuentas la solicitud de información por parte de la ahora postulante , por lo que se solicitó por medio de la Dirección de Asunto Jurídicos que se verificará la existencia de denuncias en contra de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos y efectivamente se determinó que existía una denuncia penal en el Ministerio Público . En virtud de la recopilación de información la Unidad de Información Pública amplió por medio de resolución UIP guión R guión P guión dos mil trece el plazo para dar respuesta a la solicitud por diez días . Con fecha quince de febrero de dos mil trece mediante resolución UIP guión RES guión veintiocho guió dos mil trece y con fundamento en el artículo 42 numeral 3 y 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública resolvió que no era procedente acceder a la información solicitada en virtud que el caso se encontraba judicializado . Con fecha ocho de marzo de dos mil trece , la postulante interpone recurso de revisión el cual por medio de conocimiento número cincuenta y nueve resuelve que no es procedente acceder a la información solicitada en virtud que se encuentra judicializado el caso , por lo que la Contraloría General de Cuentas está /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130619-0012-01192-2013-00072.pdf&rsargs[]=3
Amparo 39-13 Número Único 01192-2013-072 obligada a guardar bajo reserva la información solicitada según el artículo 314 Decreto 51-92 del Congreso de la República .------------------------------------------------ VI . DEL USO DE RECURSOS ORDINARIOS Y LA TEMPORALIDAD DEL RECURSO : La postulante si agotó los recursos ordinarios pertinentes establecidos en la ley para la resolución del conflicto existente que deriva la presente acción y asimismo interpone la acción dentro del término señalado por la ley .------------------------------------------------------------------------------CASO DE PROCEDENCIA : El amparista manifiesta que la presente acción de amparo se sustenta en el caso de procedencia general contenido en el artículo 10 incisos a , d y h del decreto uno guión ochenta y seis 1-86 Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad que tiene por objeto desarrollar las garantías y defensa del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala , las leyes y convenios internacionales ratificados por Guatemala .--------------------------------------------------------------------------------- - VII . TERCEROS INTERESADOS : Por mandato legal interviene Ministerio Público y como tercero interesado el Procurador de los Derechos Humanos .------------- VIII . HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO : Las violaciones a los Principios Constitucionales de Publicidad Administrativa , de Transparencia de la Administración y la Publicidad de los Actos de Gobierno , al Derecho a la Libertad de Expresión , al Principio de Supremacía Constitucional contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala .--------------------------- TRAMITE DEL AMPARO
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