IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
17-
Julio-
2013.
"Jorge Waldemar García Aldana y Asociación Española de Beneficencia c/ Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
s/ Amparo
". Expediente 2618-2012.
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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2618-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , diecisiete de julio de dos mil trece . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil once , dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo , en las acciones constitucionales de amparo promovidas por Jorge Waldemar García Aldana , Asociación Española de Beneficencia , por medio de su mandataria especial judicial con representación , Blanca Patricia Domínguez Ramírez de González ; y Evelyn Judith Corado López de Nilsson , contra el Juez Noveno de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala . Los dos primeros postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Julio Roberto García-Merlos García y la tercera con el patrocinio del abogado César Augusto Martínez Castellanos . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I , Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . LOS AMPAROS A ) Interposición y autoridad : presentados el veintiocho , veintinueve y treinta , todos de junio de dos mil once , en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial y en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala , posteriormente remitidos a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente . B ) Actos reclamados : a ) resolución de treinta y uno de mayo de dos mil once , por la cual la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el abogado de los amparistas Jorge Waldemar García Aldana y Asociación Española de Beneficencia contra el auto que no admitió medios de prueba por ellos ofrecidos ; y b ) resolución de treinta y uno de mayo de dos mil once , por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por la postulante Evelyn Judith Corado López de Nilsson contra el auto que no admitió medios de prueba por ella ofrecidos ; actos reclamados que se emitieron dentro del proceso seguido contra Jorge Waldemar García Aldana , por el delito de Lesiones culposas . C ) Violaciones que denuncian : a los derechos de defensa y debido proceso . D ) Hechos que motivan los amparos : de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los informes circunstanciados , se resume : D . 1 ) Producción de los actos reclamados : a ) ante el Juez Noveno de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala – autoridad impugnada- se tramita proceso penal contra Jorge Waldemar García Aldana , contra quien se abrió a juicio penal por el delito de Lesiones culposas ; y b ) en audiencia oral de treinta y uno de mayo de dos mil once , el sindicado Jorge Waldemar García Aldana – postulante- , la tercera civilmente demandada Asociación Española de Beneficencia /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130717-0000-2618-2012.pdf&rsargs[]=1
– amparista- y la querellante adhesiva y actora civil Evelyn Judith Corado López de Nilsson – accionante- , ofrecieron determinados medios de prueba que la autoridad impugnada no admitió , decisión contra la cual las referidas partes interpusieron recursos de reposición , que declaró sin lugar la autoridad cuestionada en resolución dictada en esa misma audiencia – actos reclamados- . D . 2 ) Agravios que se reprochan a los actos reclamados : i . Jorge Waldemar García Aldana , afirmó que se infringieron sus derechos , porque la autoridad cuestionada consideró que la prueba de peritos solamente la podía proponer en la fase de investigación , considerando por esa razón que era impertinente , al igual que el consultor técnico propuesto , variando con ello las formas procesales ; ii . la Asociación Española de Beneficencia , estimó que la autoridad impugnada violó sus derechos , porque argumentó que la audiencia de ofrecimiento de prueba no es la oportunidad procesal para ofrecer peritos y consultores técnicos , pues según su criterio , los primeros debieron proponerse en la fase de investigación y los segundos en el debate , considerándolos por ello impertinentes , interpretando erróneamente que sólo el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala – INACIF- puede realizar pruebas periciales ; y iii . Evelyn Judith Corado López de Nilsson , afirmó que se infringieron sus derechos , al rechazarse in limine su recurso de reposición planteado contra la resolución que no admitió para su diligenciamiento los medios de prueba por ella ofrecidos para probar sus pretensiones civiles de resarcimiento de los daños emergentes del delito de Lesiones culposas del que fue víctima , negándole con ello la autoridad cuestionada su acceso al recurso y la oportunidad de examinar nuevamente la procedencia de la prueba , pues la reposición no era notoriamente frívola , improcedente , ni extemporánea , extremos que la autoridad cuestionada en ningún momento expresó . D . 3 ) Pretensión : Jorge Waldemar García Aldana y Asociación Española de Beneficencia solicitaron que se les otorgue amparo , dejando sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y Evelyn Judith Corado López de Nilsson , pidió que se le otorgue amparo dejando sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado por la que se rechazó in limine su recurso de reposición y se le dé acceso al recurso de reposición , el que debe sustanciarse en audiencia oral por la autoridad impugnada ante los sujetos procesales . E ) Uso de procedimientos y recursos : apelación interpuesta por la postulante Evelyn Judith Corado López de Nilsson . F ) Casos de procedencia : invocaron los contenidos en los incisos a ), d ), g ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citaron los artículos 5 º, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; y 183 , 225 , 230 y 343 del Código Procesal Penal . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : se otorgó . B ) Terceros interesados : Ministerio Público , por medio de la Fiscalía de Apoyo a la Desjudicialización . C ) Informes circunstanciados : la autoridad impugnada informó : i . el uno de octubre de dos mil ocho , resolvió darle trámite a la querella /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130717-0000-2618-2012.pdf&rsargs[]=2
presentada por Evelyn Judith Corado López de Nilsson contra el médico y cirujano Jorge Waldemar García Aldana por el delito de Lesiones culposas , teniéndola como querellante adhesiva y actora civil . Asimismo , tuvo como tercera civilmente demandada a la Asociación Española de Beneficencia , propietaria del Sanatorio Nuestra Señora del Pilar ; ii . el veintiséis de mayo de dos mil once , se llevó a cabo la audiencia intermedia , en la que se admitió la acusación y se decretó la apertura a juicio contra Jorge Waldemar García Aldana , por el delito de Lesiones culposas ; iii . el treinta y uno de mayo de dos mil once , se llevó a cabo la audiencia para ofrecimiento de prueba . No se admitió la prueba pericial propuesta por el sindicado , lo que motivó que el abogado defensor interpusiera recurso de reposición , el cual fue rechazado in limine ; y iv . el siete de junio de dos mil once , la querellante adhesiva Evelyn Judith Corado López de Nilsson , interpuso apelación contra la resolución dictada el treinta y uno de mayo de dos mil once , que rechazó in limine la reposición planteada contra la no admisión de sus medios de prueba , recurso que también se rechazó , porque la resolución que rechace un recurso de reposición no es apelable . Acompañó fotocopias simples de las actas correspondientes a las audiencias de veintiséis y treinta y uno , ambas de mayo de dos mil once y disco compacto de la última audiencia referida . D ) Prueba : presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo , consideró : “(...) En ese sentido puede apreciarse que la jueza a quo al emitir su resolución , tal y como consta en el audio citado , razonó y fundamentó tanto doctrinaria como legalmente las razones por las que rechazaba la prueba ofrecida por cada uno de los sujetos procesales , en especial fundamentó que tal y como lo establece la ley , si bien si es un derecho de las partes el proponer a consultores técnicos para que los asistan a auxiliar a los sujetos procesales al momento de la realización de debate , no es la audiencia de ofrecimiento de prueba la oportunidad procesal para realizar tal solicitud , pues el órgano que debe conocer y resolver dicha petición es el tribunal o juez unipersonal que conozca el debate , por lo que al no entrar a resolver dichas peticiones solo cumple con el acatamiento del debido proceso (…) Además que en materia penal , los peritajes técnico científico deben ser realizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala , al que pueden acudir de conformidad con el artículo 29 , los defensores y demás sujetos procesales a fin de proponer peritajes , solicitándolo al Ministerio Público y si este se niega al juez contralor , por lo que los tres sujetos procesales tuvieron la oportunidad de proponer en su oportunidad los peritajes que creyeran convenientes , incluso habiéndose realizado uno a propuesta del Ministerio Público , tuvieron la facultad legal de impugnar algún extremo con el que no estuvieren de acuerdo , solicitar su ampliación , situaciones que omitieron y ya estando en la etapa de juicio no pueden ser retrotraídas a la fase anterior , salvo el caso de nueva prueba que en igual forma deberá proponerse al momento de la realización del debate y no en la de ofrecimiento de prueba (…) De ahí que por ser la pretensión de los amparistas , la de constituir una instancia revisora prohibida por el artículo 211 constitucional , se concluye que las acciones constitucionales planteadas son improcedentes y así debe resolverse , condenando en costas a los postulantes , e imponiendo multa a cada uno de los abogados patrocinantes (…)”. Y resolvió : “(…) I ) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Jorge Waldemar García Aldana , la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130717-0000-2618-2012.pdf&rsargs[]=3
Asociación Española de Beneficencia y Evelyn Judith Corado López de Nilsson contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala ; II ) Se revoca el amparo provisional , otorgado en el numeral romano dos de la resolución de fecha treinta de junio del dos mil once , dictada por esta Sala , el cual deberá ejecutar la autoridad impugnada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que reciba la ejecutoria del presente fallo ; III ) Se condena en costas a los postulantes , y se impone a los abogados patrocinantes , Julio Roberto Merlos García García ( sic ), multa de un mil quetzales ( Q1,000.00 ), por la asistencia técnica prestada al señor Jorge Waldemar García Aldana , y otra multa de un mil quetzales ( Q1,000.00 ), por la asistencia técnica prestada a la Asociación Española de Beneficencia , así como multa de un mil quetzales ( Q1,000.00 ), al abogado César Augusto Martínez Castellanos , que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme ; en caso de incumplimiento , su cobro se hará por la vía legal que corresponde (…)”. III . APELACIÓN Evelyn Judith Corado López de Nilsson , postulante , apeló . Manifestó que en ningún momento ha pretendido que se decida sobre la controversia de fondo del proceso penal que subyace al amparo o sobre la decisión del rechazo de la prueba ofrecida de su parte en la audiencia respectiva , pues el objetivo de su acción constitucional es que se le ampare por haberse denegado in limine el recurso de reposición planteado en la referida audiencia contra el rechazo de medios de prueba . Al negarle in limine la reposición , se le denegó el acceso al recurso de manera arbitraria y con ello la oportunidad de revisar el criterio de no admitir la prueba con base en sus argumentos y los de los demás sujetos procesales en un debido diligenciamiento del recurso con todas sus formalidades en forma oral en la propia audiencia relacionada . Reiteró que el objetivo de su acción no es que se revoque por la justicia constitucional el rechazo de la prueba por ella ofrecida , como lo hacen los demás amparistas , pues repite que su objetivo es que se le ampare contra el rechazo de plano del recurso de reposición planteado contra la inadmisión de los medios de prueba . Jorge Waldemar García Aldana y Asociación Española de Beneficencia , amparistas , apelaron por separado . Expresaron que es evidente que la audiencia de ofrecimiento de prueba es la oportunidad para proponer sus medios probatorios y , como puede apreciarse , el tribunal de amparo de primer grado confunde la investigación con la oportunidad para ofrecer los medios de prueba que se producirán en el debate , aquella etapa produce elementos de convicción y no de prueba . Además el tribunal de amparo pretende que los peritajes técnicos y científicos sean realizados únicamente por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala , lo que es arbitrario , pues con ello se anula la posibilidad de que los demás sujetos procesales presenten sus propios expertos . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA
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