IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
22-
Agosto-
2013.
"DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
s/ Proceso contencioso administrativo
". Expediente 01011-2012-00130.
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PROCESO 130-2012 Oficial 2 Página 1 Mag . Ap . SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : GUATEMALA , VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE .----------------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , el proceso contencioso administrativo identificado en el acápite , el cual fue incoado por la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA a través del abogado Gabriel Antonio Aguilar Santizo , en calidad de Mandatario Judicial en contra del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS por haber emitido la resolución cuatro mil cuatrocientos diez ( 4410 ) de fecha cinco de diciembre de dos mil once y notificada el tres de febrero de dos mil doce . Actuaron dentro del proceso : COMO PARTE ACTORA : la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación con Reserva de Ejercicio Gabriel Antonio Aguilar Santizo , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Rafael Briz Méndez , Jorge Mario Colindres Sandoval , Evelyn Carolina Mejía Echarres y Álvaro Alejandro Zavala Lemus . Posteriormente fue sustituido el Mandatario por la abogada Sandra Xiomara Véliz Pinto , quien actuo bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Gabriel Antonio Aguilar Santizo , Valerie Cristina López Calderón y Evelyn Carolina Mejía Echarres , Rafael Briz Méndez , Jorge Mario Colindres Sandoval . COMO PARTE DEMANDADA : EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS , fue representado por el señor Erick Estuardo Archila Dehesa , en calidad de Ministro , quien actuó bajo la dirección , auxilio y procuración de los abogados Eva Karina Gómez Marroquín , Luz Patricia Aguirre Fernández , Nelly Yanira Baten Ruiz , Ruth Liliana Rodríguez González . Por ministerio de la ley : LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN quien estuvo representada por el Abogada Julia Darina Ríos Rodas en calidad de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130822-0015-01011-2012-00130.pdf&rsargs[]=1
PROCESO 130-2012 Oficial 2 Página 2 Mag . Ap . Personera de la Nación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal Garcia Anavizca , Juan Idelfonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez , José Raúl Herrera Gonzalez . ----------------------------------------------------------Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes : -----------------------DE LA DEMANDA : Argumentó el Mandatario de la entidad demandante que la resolución que contraviene fue dictada el cinco de diciembre de dos mil once , por el Ministerio de Energía y Minas , la cual se identifico con el número CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ( 4410 ), y la cual le fue notificada a su mandante el tres de febrero de dos mil doce . Mediante dicha resolución el referido Ministerio declaró sin lugar el recurso de revocatoria y confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el diecisiete de junio de dos mil once , la cual se identificó como GJ guión ResolFinal guión mil cuatrocientos quince ( GJ-Resolfinal-1415 ), dictada dentro del expediente GJ guión ciento noventa y siete guión dos mil nueve ( GJ-197-2009 ). En relación a lo anterior argumentó que su representada está en desacuerdo con la resolución que recurre ya que la misma no se encuentra fundamentada en ley y ha sido dictada en contravención de las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dictadas con anterioridad , con lo cual se atenta contra el marco regulatorio del sector de energía que se encuentra regulado por la Ley General de Electricidad y su Reglamento y resoluciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica . Continúa argumentando que su representada fue notificada el dos de junio de dos mil nueve , de la providencia GJ guión providencia guión seis mil novecientos cincuenta y ocho ( GJ-providencia-6958 ), en la cual se le solicita que se pronuncie sobre el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130822-0015-01011-2012-00130.pdf&rsargs[]=2
PROCESO 130-2012 Oficial 2 Página 3 Mag . Ap . incumplimiento de la resolución identificada como GJ guión ResolFinal guión dieciséis ( GJ-ResolFinal-16 ) emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el veintiuno de diciembre de dos mil siete dentro del expediente DSC guión treinta y uno guión dos mil seis , para lo cual indicó que la orden de pago a su representada a favor de uno de los favorecidos carece de fundamento y validez legal , toda vez que la Comisión no puede actuar de oficio en el caso de merito , ya que su actuar debe estar dirigido a establecer si procede o no el pago , y ser las partes los que deben de requerir de pago . La función de la Comisión es emitir una resolución en cuanto a los puntos controvertidos y no el cobro y no actuar como juez o parte , tomando en cuenta que la resolución se debe de limitar únicamente a la orden de pago y no al cobro . Por lo expuesto indica que se representada consideró que no existe fundamento para la iniciación del proceso administrativo , toda vez que el pago de lo resuelto en la resolución identificada como GJ guión ResolFinal guión dieciséis ( GJ-ResolFinal-16 ) debe ser acordado en como , forma y tiempo de pago entre las partes , pues como indicó la Comisión no tiene facultades para sancionar por no pagar indemnizaciones al transportista , pues debe ser este último quien debe de requerir de pago . Por último indicó que la Comisión incumplió con los plazos para resolver ya que el presente expediente la ultima evacuación de audiencia se presento el dieciséis de junio de dos mil nueve , y la comisión dio por evacuada ese mismo día , por lo que tuvo que haber resuelto en julio de dos mil nueve y no el año dos mil once . Fundamentó en derecho sus pretensiones , ofreció medios de prueba y solicitó que al dictarse la sentencia el Tribunal declare con lugar la demanda instaurada en contra del Ministerio de Energía y Minas y en consecuencia se declare con lugar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución que sirve de antecedente y se revoque en su /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130822-0015-01011-2012-00130.pdf&rsargs[]=3
PROCESO 130-2012 Oficial 2 Página 4 Mag . Ap . totalidad .-------------------------------------------------------------------------------- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS : El representante de la autoridad demandada al evacuar la audiencia que por quince días le fuera conferida contestó la demanda en sentido negativo e indicó que después del análisis de los argumentos vertidos en la demanda , se establece que no son suficientes y no desvirtúan la procedencia de la resolución recurrida , toda vez que , la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , emitió el veintiuno de diciembre de dos mil siete , la resolución número GJ guión ResolFinal guión dieciséis ( GJ-ResolFinal-16 ), dentro del expediente número DSC guión treinta y uno guión dos mil seis ( DCS-31-2006 ), mediante la cual resolvió : “... Las indemnizaciones a que se refiere la presente resolución y que aparecen en el cuadro que antecede deberá hacerlas efectivas DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA , en la cajas de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución , debiéndose informar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de haber hecho efectivo el pago de la indemnización correspondiente a esta Comisión del cumplimiento de los dispuesto en la presente …” ( sic ). Continúa manifestando que en contra de dicha resolución la parte demandante planteó recurso de Revocatoria , el cual fue declarado sin lugar , y confirmó la resolución emitida por la Comisión , en contra de dicha resolución la entidad demandante planteó demanda contenciosa administrativa , la cual fue resuelta sin lugar por la Honorable Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el ocho de diciembre de dos mil ocho , dentro del proceso identificado con el número un mil ciento cuarenta y cinco guión dos mil ocho guión dieciséis ( 1145-2008-16 ). En el presente caso la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en cumplimiento de lo
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