IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
29-
Agosto-
2013.
"BANCO DE GUATEMALA c/ ALDANA CASTILLO, HECTOR ANTONIO
s/ Juicio Sumario
". Expediente 01099-2011-00928.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0035-01099-2011-00928.pdf&rsargs[]=0
APELACION – SUMARIO 010992011928 Oficial 3o . JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL : GUATEMALA , VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE . – I ) En apelación y con sus antecedentes respectivos , se tiene a la vista para conocer la resolución de fecha once de febrero del año dos mil trece , dictada por el Juez Octavo de Paz del Ramo Civil , dentro del Juicio Sumario número un mil noventa y nueve guión dos mil once guión novecientos veintiocho , oficial y notificador primero , promovido por EL BANCO DE GUATEMALA quien actúa como ADMINISTRADOR del FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO , a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación CRISTIAN NOVALES SCHLESINGER en contra de HECTOR ANTONIO ALDANA CASTILLO , en la cual resuelve : “ POR TANTO : Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas DECLARA : I ) SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD por Infracción de Ley y vicio del procedimiento , interpuesto por la parte actora BANCO DE GUATEMALA en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro , en contra de la resolución de fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE , que resuelve el memorial con número de ingreso siete mil seiscienos treinta y seis y señala audiencia para la exhibición de libros de contabilidad , en consecuencia : a ) Se señala audiencia para el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE a las NUEVE HORAS , para que la parte actora EXHIBA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD en copia magnética o impresa , con el objeto de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0035-01099-2011-00928.pdf&rsargs[]=1
verificar los extremos indicados en el memorial que se resuelve , por medio del Contador del Fondo para la Protección del Ahorro , Germán Federico López Pereira , quien deberá rendir el informe respectivo , y si no los presentan en la audiencia que se señala , se tendrá por probado en su contra el contenido de la certificación referida y presentada en la demanda ; b ) El resultado de la diligencia téngase como prueba , con citación de la parte contraria , así como las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven ; II ) No se hace especial condena en costas ; III ) Notifíquese ”. Aparecen Firmas de : Licda . Genoveba Ofelia Vásquez Mazariegos . Juez . Claudia Maria Veliz Tejada . Secretaria . AUDIENCIA POR TRES DÍAS AL APELANTE PARA HACER USO DEL RECURSO : La parte apelante manifestó : “ I . DE LA DIRECCION PROFESIONAL : Por convenir a los intereses de mi representada a partir de la presente fecha también actuaré bajo la dirección y procuración del abogado HAROLDO NEFTALI FARELA VALLE , con quien podré actuar en forma conjunta , separada indistintamente , con los ya propuestos ; II . DE LA NOTIFICACIÓN : Mi representada fue notificada de la resolución de fecha veintiuno de abril del año dos mil trece , que señala tres días para que el apelante haga uso del Recurso y estando en tiempo comparezco a presentar mis agravios en los siguientes términos : III . DEL AUTO APELADO : a . Que el auto de fecha once de febrero del año dos mil trece , dictado por el Señor Juez Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala ; declara sin lugar el recurso de nulidad por infracción de la Ley y vicio del /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0035-01099-2011-00928.pdf&rsargs[]=2
procedimiento interpuesto por mi representada Banco de Guatemala , Sociedad Anónima en su calidad de Administrador del Fondo para la Protección del Ahorro en contra de la resolución de fecha dos de noviembre del año dos mil doce , que resuelve el memorial con número de ingreso siete mil seiscientos treinta y seis , que señala la audiencia para la exhibición de libros de contabilidad ; b . Mi representada al hacer el análisis jurídico del referido auto determina que no se encuentra apegado a derecho porque viola flagrantemente preceptos legales que afectan gravemente garantías constitucionales en especial el debido proceso y el derecho de defensa de mi representada , en virtud de que la parte demandada está tratando por todos sus medios de desvirtuar la buena fe del juzgado a tal extremo que al resolver la juzgadora no tomó en cuenta varios aspectos que deben de seguirse para la exhibición de los libros de contabilidad , únicamente se limitó a señalar que la resolución de fecha dos de noviembre del año dos mil doce , que resuelve el memorial con el número de ingreso siete mil seiscientos treinta y seis , que señala la exhibición de libros de contabilidad se encuentra apegada a ley y que no existe violación de ley , en virtud que la ley no obliga a especificar los libros que deben examinarse , toda vez que la carga de la prueba la tiene quien debe demostrar sus proposiciones de hecho , por lo que corresponde a la parte actora exhibir los libros respectivos y necesarios para establecer los extremos por los que dicha prueba fue solicitada , de igual forma la ley especifica quien debe practicar el examen de los libros de contabilidad que debe ser un contador o auditor publico sin restringir la elección de quien pida la prueba para establecer los extremos para el cumplimiento de la prueba ; IV . DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130829-0035-01099-2011-00928.pdf&rsargs[]=3
POR MI REPRESENTADA : i . Que de conformidad con lo resuelto en el auto que hoy impugno , dictado por el juez A quo , que resuelve mas allá de lo solicitado , sin apego a lo manifestado en el artículo 26 . del Código Procesal Civil y Mercantil que establece : “( Concordancia entre la petición y el fallo ). El juez deberá dictar su fallo congruente […]”. En virtud que de la simple lectura del referido auto , se establece que omitió analizar detenidamente el contenido del memorial de fecha veintinueve de octubre del año dos mil doce , en el cual la parte demandada solicita la exhibición de libros de contabilidad , dicho memorial no llena los requisitos de ley , en relación a lo siguiente : a ) Que el memorial no contiene el apartado de FUNDAMENTO DE DERECHO : que es requisito indispensable el cual está señalado en el articulo 61 . Código Procesal Civil y Mercantil establece “[…]; inciso 4 . Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud , citando las leyes respectivas ; […[“.; b ) No contiene el fundamento legal con el cual apoya su petición para la exhibición de libros de contabilidad de conformidad con el artículo 100 . del Código Procesal Civil y Mercantil ; que establece el procedimiento a seguir para dicha exhibición ; c ) Otro error que contiene el memorial y por ende el auto impugnado radica que no señala en que libros se practicara la exhibición de libros de contabilidad , tomando en cuenta que en la contabilidad que lleva mi representada se encuentran todos los movimientos contables en sus registros por tal razón lleva el LIBRO DIARIO : “ Es el registro contable principal de cualquier sistema contable , en el cual se anotan todas las operaciones ”.; MAYOR ; “ Se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes materiales , derechos y créditos que integran el activo ; las deudas y obligaciones que forman el pasivo ; el capital y superávit de los gastos y
Debug3b
Debug4