IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
07-
Mayo-
2014.
"Unex (Guatemala), Sociedad Anónima c/ Paredes Segura de Robles, María Virginia
s/ Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios
". Expediente 01002-2013-00394.
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Recurso de Casación No . 01002201300394 Hoja de Doctrina CIVIL Recurso de casación interpuesto por la entidad UNEX ( GUATEMALA ), SOCIEDAD ANÓNIMA , contra el auto dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , el veintiuno de febrero de dos mil trece . DOCTRINA Quebrantamiento substancial del procedimiento , por haberse denegado cualquier diligencia de prueba admisible , si influye en la decisión No se infringe el procedimiento , cuando no se solicita la admisión de un medio de prueba , que fue debidamente protestado en la primera instancia , en el momento procesal oportuno . Error de hecho en la apreciación de la prueba Es defectuoso el planteamiento de este submotivo , cuando los argumentos del casacionista están dirigidos a aspectos valorativos de los medios probatorios . Violación de ley Es procedente este submotivo , cuando la Sala sentenciadora , al fundamentar su decisión , no aplica al caso controvertido la norma pertinente que ha debido aplicar . Negocios jurídicos mercantiles Debido al poco formalismo de los contratos mercantiles , estos deben ser interpretados de acuerdo a los principios filosóficos que rigen el derecho mercantil , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140507-0003-01002-2013-00394.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201300394 Página 2 de manera que se debe utilizar un criterio que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas de buena fe y verdad sabida . LEYES ANALIZADAS Artículos : 127 , 606 , 610 , 621 inciso 2 ° y 622 inciso 4 ° del Código Procesal Civil y Mercantil ; 1 , 669 y 671 del Código de Comercio de Guatemala . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140507-0003-01002-2013-00394.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201300394 Página 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , siete de mayo de dos mil catorce . Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , el veintiuno de febrero de dos mil trece . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : Unex ( Guatemala ), Sociedad Anónima , a través de su mandatario especial judicial con representación Enrique Möller Sánchez . II . Parte contraria : María Virginia Paredes Segura . CUESTIONES DE HECHO I . La entidad Unex ( Guatemala ), Sociedad Anónima , promovió ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil , juicio ordinario de daños y perjuicios en contra de la señora María Virginia Paredes Segura de Robles , por haber incumplido con su obligación de entregar determinados quintales de café , los cuales serian exportados para cubrir una operación realizada en el mercado de café de Nueva York . II . La demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las siguientes excepciones : a ) falta de personalidad de la demandada ; y b ) falta de personería del personero o gerente general y representante legal de la entidad demandante ; la primera fue declarada con lugar y la segunda sin lugar . III . Contra dicha resolución se promovió el recurso de apelación . RESUMEN DEL AUTO IMPUGNADO La Sala declaró sin lugar el recurso y confirmó el auto impugnado . Para el efecto , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140507-0003-01002-2013-00394.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201300394 Página 4 consideró : «… Este Tribunal (…) considera que la excepción de Falta de Personalidad , procede cuando de los hechos que motivan la demanda , no se origina relación jurídica que legitime a las partes para la prosecución del proceso hasta su decisión , y que la falta de personalidad solo puede fundarse en la carencia de calidades necesarias para comparecer a juicio . Estas cualidades se contraen a la titularidad activa o pasiva del derecho sustancial que se hace valer en juicio , lo cual no ocurre en el presente caso , ya que la persona que se demanda es la señora María Virginia Paredes Segura de Robles , sin embargo en el documento original de confirmación de compra de fecha diez de junio de dos mil diez y en el de fecha veintiséis de agosto del mismo año , documentos que obran dentro del expediente de mérito , aportados por la parte actora , fueron firmados y aceptados únicamente por María Virginia de Robles , constatándose efectivamente en base a la certificación de partida de nacimiento , que no es el nombre con el cual se identifica la parte demandada , por lo que la excepción de falta de personalidad debe ser declarada con lugar …». MOTIVOS Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de forma Quebrantamiento substancial del procedimiento , por haberse denegado cualquiera diligencia de prueba admisible , si hubiera influido en la decisión . Motivos de fondo Submotivos a ) Error de hecho en la apreciación de la prueba . b ) Violación de los artículos 1 , 669 y 671 del Código de Comercio . CONSIDERANDO I Quebrantamiento substancial del procedimiento , por haberse denegado diligencia de prueba admisible
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