IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
13-
Junio-
2014.
"CERVECERIA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
". Expediente 01190-2013-00111.
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Pagina 1 de 21 Proceso 111-2013 Oficial 3 ° SENTENCIA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , trece de junio del año dos mil catorce .---------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Proceso Contencioso Administrativo identificado en el acápite , incoado por la entidad CERVECERÍA CENTRO AMERICANA , SOCIEDAD ANÓNIMA , en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA , por haber proferido la resolución controvertida número dos mil trescientos cincuenta y dos ( 2,352 ), de fecha trece de noviembre de dos mil doce , dentro de las actuaciones que conforman el expediente administrativo número trescientos treinta y seis guión dos mil doce ( 3362012 ). Actuaron dentro del proceso : Como parte actora : La CERVECERÍA CENTRO AMERICANA , SOCIEDAD ANÓNIMA , gestionó a través de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación , Abogado Carlos Aníbal Ronquillo Marín , de éste domicilio y actuó bajo su propia dirección y procuración y la del Abogado Javier Enrique Bauer Herbruger , quienes actuaron en forma conjunta , separada e indistintamente . Como parte demandada : El MINISTERIO DE ECONOMÍA , se hizo representar por medio de su titular , Licenciado SERGIO DE LA TORRE GIMENO , de este domicilio , gestionó en calidad de Ministro de Economía , y actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyán , Eddy Jeannette Soto Hernández , Silvia Eugenia Galicia Méndez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutiérrez . Por ministerio de ley , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN se hizo representar por la Abogada JULIA DARINA RÍOS RODAS , de este domicilio , gestionó en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140613-0017-01190-2013-00111.pdf&rsargs[]=1
Pagina 2 de 21 Proceso 111-2013 Oficial 3 ° SENTENCIA calidad de Personera de la Nación y Profesional de la Procuraduría General de la Nación , actuó bajo su propia dirección y procuración , y la de los Abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , José Raúl Herrera González y Víctor Hugo Mejicanos Castañeda . Como persona con interés : La entidad LESAFFRE ET COMPAGNIE , gestionó a través de su Apoderado Especial con Representación , Abogado Ramón Augusto Guzmán López , de éste domicilio y que actuó bajo su propia dirección y procuración . Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes :----------------------------------------------------------------------------------- DE LA DEMANDA : Indicó la Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima en el escrito de demanda , que con fecha diez de julio de dos mil nueve , la entidad Lesaffre Et Compagnie , de Francia , presentó solicitud de inscripción de la marca “ DISEÑO GB ” en la clase treinta ( 30 ), que tiene semejanzas gráficas , fonéticas e ideológicas que presentan conflicto con los signos distintivos de su propiedad , por lo que con fecha veinte de noviembre del dos mil nueve , presentó oposición al trámite del registro de la marca “ DISEÑO GB ”, por considerar que dicha inscripción le ocasionaría un grave perjuicio , ya que permitir su registro incide necesariamente en un debilitamiento de la capacidad distintiva de la marca notoria “ GALLO ”, al utilizar un elemento distintivo esencial de la marca como lo es la letra “ G ” estilizada . Sin embargo tanto la oposición así como el Recurso de Revocatoria planteado fueron declarados sin lugar , a través de la resolución dos mil trescientos cincuenta y dos ( 2,352 ), de fecha trece de noviembre del dos mil doce , que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140613-0017-01190-2013-00111.pdf&rsargs[]=2
Pagina 3 de 21 Proceso 111-2013 Oficial 3 ° SENTENCIA confirmó la resolución de fecha veintidós de agosto del dos mil once , emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual . La resolución impugnada no se ajusta a derecho , porque está permitiendo que productos semejantes a los que utiliza la entidad Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima sean registrados , y por lo tanto violándole el derecho de propiedad y preeminencia de la marca ya registrada a su favor . En tal virtud , Ministerio de Economía tenía la obligación de impedir el registro de una marca confundible con la registrada , pues su admisión sugiere una lesión , no solo al interés del titular , sino de los consumidores que conocen , asocian y distinguen la marca “ GALLO ” de la entidad Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima , la cual es una marca notoria ; es tal el grado de identificación que el público consumidor ha llegado a tener con la marca “ GALLO ” y con la letra “ G ESTILIZADA ”, que se ha convertido en un icono propio del cual se emplea en diferentes campañas publicitarias . Por lo tanto , los argumentos del Ministerio de Economía carecen de sustento y son erróneos en virtud que la marca “ GALLO ” se encuentra inscrita con anterioridad y por lo tanto los fundamentos de la resolución impugnada van en contra de lo establecido en las literales “ a ” y “ c ” del artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial , siendo el caso que al permitirse continuar con el trámite de inscripción de la marca “ DISEÑO GB ”, se está consintiendo la existencia de un estado de confusión al consumidor , ya que el consumidor guatemalteco asocia la calidad del producto de la entidad Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima con un simple signo notorio empleado en la marca “ GALLO ”, la que como se ha /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140613-0017-01190-2013-00111.pdf&rsargs[]=3
Pagina 4 de 21 Proceso 111-2013 Oficial 3 ° SENTENCIA indicado , es una marca notoria en el mercado guatemalteco . DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : --------------------------------- El MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio del titular , contestó la demanda en sentido negativo e indicó que los argumentos de la parte actora , no tienen sustento legal suficiente para activar el proceso contencioso administrativo , toda vez que si bien es cierto , la entidad Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima tiene registrado el signo distintivo “ G ESTILIZADA ”, así como que la marca “ GALLO ” es una marca ampliamente conocida , incluso para dársele la categoría de una marca notoria , también lo es que la marca solicitada por la entidad Lesaffre Et Compagnie , de Francia , “ DISEÑO GB ”, para amparar productos de panadería , dista mucho de una similitud con la letra “ G ESTILIZADA ”. Es el caso que el diseño “ G ” de la entidad Cervecería Centro Americana , Sociedad Anónima , no tiene semejanza gráfica con el “ DISEÑO GB ” que se solicita , adicionalmente , el diseño de la parte actora , caracteriza a su producto “ CERVEZA GALLO ” y la marca solicitada ampararía productos de panadería en la clase treinta ( 30 ). Por lo anterior , se puede observar que las dos denominaciones amparan distintos productos , que son expuestos al consumidor en distintos canales de distribución , en ese sentido , las marcas pueden coexistir en el mercado sin dar lugar a confusiones entre el público consumidor y por ende estima que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la disposiciones legales correspondientes . LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : Por medio de su
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