IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
18-
Agosto-
2014.
"FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
". Expediente 01190-2013-00151.
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PROCESO 151-2013 OFICIAL I Sentencia Página 1 SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : GUATEMALA , DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE . ------------ Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , el proceso contencioso administrativo identificado en el acápite , promovido por la entidad FARMAMEDICA , SOCIEDAD ANÓNIMA , en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA por haber dictado la resolución identificada con el número quinientos diecisiete ( 517 ) de fecha veintinueve de abril de dos mil trece , dentro del expediente administrativo número setecientos sesenta y cuatro guión dos mil once ( 764-2011 ). Actuaron dentro del proceso : COMO PARTE ACTORA : la entidad FARMAMEDICA , SOCIEDAD ANÓNIMA , estuvo representada por el Abogado Mynor Gilberto Valdés Pineda , en calidad de Apoderado Especial y Judicial con Representación , actuando bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo . COMO AUTORIDAD DEMANDADA : El MINISTERIO DE ECONOMÍA : Fue representado por Sergio de la Torre Gimeno , en calidad de Ministro , quien actuó bajo la dirección y procuración profesional de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández , Silvia Eugenia Galicia Méndez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutiérrez . POR MINISTERIO DE LA LEY : La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : Estuvo representada por Victor Hugo Mejicanos Castañeda , compareciendo en calidad de Personero de la Nación y Agente Auxiliar , quien actuó bajo su propia dirección y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140818-0017-01190-2013-00151.pdf&rsargs[]=1
PROCESO 151-2013 OFICIAL I Sentencia Página 2 procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Julia Darina Ríos Rodas y José Raúl Herrera González . COMO PERSONA CON INTERÉS : La entidad LABORATORIOS BAGO , SOCIEDAD ANÓNIMA : Fue debidamente notificada del auto de emplazamiento de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece , sin haber comparecido al proceso , por lo que a solicitud de la parte actora , este Tribunal decretó la rebeldía de la persona con interés , en auto de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce , teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo . Del estudio de las actuaciones judiciales se desprenden los siguientes resúmenes : DE LA DEMANDA : El representante legal de la entidad demandante señala que con fechas once , dieciocho y veinticinco de febrero de dos mil diez , la entidad Laboratorios Bago , Sociedad Anónima , publicó en el Diario de Centro América el edicto de la solicitud de registro de la marca “ FLOGOVITAL ”, clase cinco ( 5 ), para amparar medicinas y preparaciones farmacéuticas . Contra dicha solicitud la demandante presentó oposición con fecha doce de marzo de dos mil diez ; al resolver dicha oposición , el Registro de la Propiedad Intelectual la declaró sin lugar , por lo que en su momento , la actora presentó recurso de revocatoria , el que fuera resuelto por el Ministerio de Economía sin lugar , a través de la resolución que controvierte . Argumenta que al estudiar las marcas en conflicto , debe verificarse si la marca solicitada tiene parecido a otra ya inscrita y , si además de copiarla , intenta confundir sobre la creación de la marca con el fin de obtener beneficios /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140818-0017-01190-2013-00151.pdf&rsargs[]=2
PROCESO 151-2013 OFICIAL I Sentencia Página 3 económicos en el mercado . Indica que dichos motivos no fueron analizados por el Ministerio de Economía al resolver el respectivo recurso , y corresponde verificar la juridicidad del acto administrativo , porque no pueden coexistir en el mercado denominaciones que tengan mucha semejanza con la marca VITAL propiedad de su representada porque crearía confusión . Fundamentó en derecho sus peticiones , ofreció medios de prueba y solicitó que se declare con lugar la demanda contencioso administrativa planteada , revocando la resolución controvertida y en consecuencia sin lugar el registro de la marca “ FLOGOVITAL ”, por ser una copia parcial de la notoriedad de la marca de su mandante . -------------------------------------------------------------------------------- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : --------------------------------------- El MINISTERIO DE ECONOMÍA : Contestó la demanda en sentido negativo y señaló que entre los signos FLOGOVITAL solicitado como marca dirigida a amparar productos comprendidos en la clase cinco ( 5 ) y la marca registrada VITAL FUERTE , inscrita a favor de la entidad demandante , no existe similitud pues toma en consideración lo estipulado en la ley de la materia , en el caso de marcas que tienen radicales genéricos o distintivos ; en el presente caso , las marcas comparten el término VITAL , pero dicho término consiste en un radical genérico o de uso común , ya que el mismo es un adjetivo calificativo , el que según el Diccionario de la Real Academia Española , entre otras acepciones significa : “ Que está dotado de gran energía o impulso para /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20140818-0017-01190-2013-00151.pdf&rsargs[]=3
PROCESO 151-2013 OFICIAL I Sentencia Página 4 actuar o vivir ”; en tal sentido , al examinarse los signos en sus elementos no genéricos o distintivos , o sea , sobre los términos “ FLOGO ” y “ FUERTE ” que forman parte también de sus denominaciones , tanto el Registro de la Propiedad Intelectual como el Ministerio demandado determinan que no existen elementos gráficos , fonéticos e ideológicos susceptibles de causar confusión entre los consumidores , pues debe tomarse también en consideración que el término “ FUERTE ”, tiene un concepto , mientras el término “ FLOGO ”, no evoca ninguno ; aunado al hecho que el ser la marca VITAL FUERTE notoria , tal y como la demandante afirma , no existe el riesgo que los consumidores o usuarios le atribuyan el mismo origen empresarial a los productos . ---------------------------------------------------------------------------- La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : Al evacuar la audiencia conferida dentro del emplazamiento , contestó la demanda en sentido negativo y fundamentada en los artículos 21 , incisos a ) y c ), y artículos 29 , incisos a ), c ) y h ) de la Ley de Propiedad Industrial , argumentó que no existe similitud entre las marcas en conflicto , pudiendo ambas subsistir en el mercado , evidenciando que entre la marca registrada y la que se pretende registrar no existen suficientes elementos similares . ------------------------------ DE LAS PRUEBAS APORTADAS : El proceso contencioso administrativo de mérito se abrió a prueba por el plazo de treinta días habiendo aportado los siguientes medios de prueba : I . FARMAMEDICA , SOCIEDAD ANÓNIMA : A ) DOCUMENTOS ,
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