IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
16-
Enero-
2015.
"De la Roca Castillo, José Luis c/ Neingesa, Sociedad Anónima
s/ Juicio ordinario de oposición a revocación de donación
". Expediente 63-2014.
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Apelación No . 63-2014 Oficial TERCERO Página 1 de 11 APELACIÓN No . 63-2014 ( Expediente 01162-2011-01414 ) Oficial TERCERO . SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL . GUATEMALA , DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE . - En apelación , con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , de fecha tres de mayo de dos mil trece , dentro del juicio ordinario identificado con el número cero mil ciento sesenta y dos guión dos mil once guión cero mil cuatrocientos catorce , promovido por JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO contra la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA . La parte actora es de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración de los abogados Mark Kevin Moldauer Paiz , Pablo Gabriel Pallares Cruz Gomar e Irma Yolanda País Lemus de Moldauer ; La parte demandada actúo a través de su representante legal Manuel Alejandro de la Roca Castillo , quien es de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración del abogado Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar . ------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA : En la sentencia se DECLARÓ : « I . SIN LUGAR la demanda en juicio ordinario , de oposición a la revocatoria de donación , promovida por JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO en contra de la entidad denominada NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA ; II . CON LUGAR la RECONVENCIÓN DE REVOCATORIA DE DONACIÓN promovida por la entidad denominada NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA en contra JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO ; III . Se declara que JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO debe devolver a NEINGESA , SOCIEDAD ADNÓNIMA , el bien donado , consistente en el cincuenta por ciento de los derechos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150116-0011-63-2014.pdf&rsargs[]=1
Apelación No . 63-2014 Oficial TERCERO Página 2 de 11 de copropiedad sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad , bajo el número mil quinientos diecinueve , folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala , y que para el efecto se emita despacho al Registro General de la Propiedad ; IV . Se declara que JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO debe reintegrar a la entidad denominada NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA , los frutos causado por el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número mil quinientos diecinueve , folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala , desde la notificación de la contrademanda ; V . Se condena a JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO al pago de las costas procesales .. VI . Notifíquese . ----------- ----------------------------------------------------------------------------------- DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales , por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto . ----- PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO : a ) Si es procedente oponerse a la revocatoria de la donación en la forma planteada ; EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS : Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba : I .- DOCUMENTAL : a ) copia de la escritura pública número setenta y seis , autorizada en esta ciudad el veintinueve de julio de dos mil once , por el notario Miguel Ángel Mayen Mejía ; b ) copia de la escritura pública número sesenta cuatro , autorizada en esta ciudad el día siete de septiembre de dos mil diez , por el notario Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar ; c ) consulta electrónica expedida por el Registro General de la Propiedad de la finca numero mil quinientos diecinueve , folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala ; d ) certificaciones de las inscripciones registrales de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150116-0011-63-2014.pdf&rsargs[]=2
Apelación No . 63-2014 Oficial TERCERO Página 3 de 11 la finca número mil quinientos diecinueve folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala ; e ) copias de las actas de adjudicación número C uno guión doscientos cincuenta y seis guión dos mil once , la primera de fechas diez de enero del dos mil once , autorizada por el Inspector de Trabajo Juan José Solórzano Flores , y la segunda de fecha diez de marzo de dos mil once , autorizada por el Inspector de Trabajo Saulo Cervando Chamalé Cotzajay ; f ) certificación íntegra de todas las actuaciones de la adjudicación número C uno guión doscientos cincuenta y seis guión dos mil once , de la Inspección General de Trabajo ; g ) cédula de notificación y memorial de demanda , del juicio ordinario labora identificado con el número único de expediente cero mil ciento cincuenta y tres guión dos mil once guión setenta y cuatro , el cual originalmente estuvo a cargo del Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social , y ahora está a cargo del Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social ; h ) copia de la escritura constitutiva de Neingesa , Sociedad Anónima , numero setenta y dos , autorizada en esta ciudad el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta , ante los oficios del notario José Joaquín Rivera Kinze y su ampliación , escritura pública número veinte , autorizada en esta ciudad el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos , por el notario Jesús Ernesto Ramírez Lara ; i ) copia certificada íntegra del incidente de faltas laborales que se tramita ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero mil cien guión dos mil once guión cero ciento cincuenta y siete ; j ) carátula del expediente de incidente de faltas laborales , que se tramita ante el Juzgado Octavo de Previsión Social , identificado con el número cero mil cien guión dos once guión cero cero ciento cincuenta y siete ; k ) copia de la resolución ordenando el embargo de bienes y cuentas bancarias de la entidad Neingesa , Sociedad Anónima , emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica , dentro /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150116-0011-63-2014.pdf&rsargs[]=3
Apelación No . 63-2014 Oficial TERCERO Página 4 de 11 del proceso identificado con el número setenta y cuatro , del año dos mi once ; l ) copia de la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado , emitida en agosto de mil novecientos ochenta ay tres en la cual consta la dirección fiscal de la misma ; m ) copia legalizada del acta notarial levantada en esta ciudad por el notario Miguel Ángel Mayén Mejía , el día veintiséis de octubre del año dos mil once ; n ) copia de la patente de comercio de empresa de la empresa mercantil Neingesa , Sociedad Anónima ; ñ ) copia de la patente de comercio de sociedad de Neingesa , Sociedad Anónima ; o ) dos certificaciones contables expedidas por el perito contador Marco Vinicio Orantes Seijas ; p ) impresión de los correos electrónicos que José Luis de la Roca Castillo remitió al Instituto Guatemalteco de Turismo ( INGUAT ), rindiendo informe de las operaciones del Hotel Monteleone , para el efecto del cumplimiento de las responsabilidades tributarias de Neingesa , Sociedad Anónima ; q ) copia del acta de sección de registro y verificación de servicios turísticos del Departamento de Fomento del Instituto Guatemalteco de Turismo , numero mil setecientos veinticinco , de fecha catorce de abril de dos mil once ; r ) dos recibos manuscritos de José Luis de la Roca Castillo , por alquiler de una bodega en el edificio que ocupa el hotel Monteleone , emitidos a nombre de Juan José Herrera Croker . II . DECLARACIÓN TESTIMONIAL : de Margarito Varan Chuy , Jorge Rivera Padilla y Juan José Herrera Croker en la audiencia de fecha quince de febrero de dos mil trece a las nueve horas . III . DECLARACIÓN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS : que en forma ficta prestó el señor José Luis de la Roca Castillo , habiendo sido declarado confeso en las posiciones que no fueron descalificadas . IV . PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven . ----------------------------------------------------------------------------------- ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA :
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