IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
05-
Marzo-
2015.
"Superintendencia de Administración Tributaria c/ Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
s/ Casación
". Expediente 59-2013.
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05 / 03 / 2015 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 59-2013 Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el quince de febrero de dos mil once . DOCTRINA Violación de la ley Es procedente este submotivo cuando la Sala sentenciadora omite resolver la controversia con la disposición normativa que es aplicable a los hechos que se tuvieron por acreditados . Aplicación indebida de la ley Incurre en aplicación indebida de la ley , la Sala sentenciadora que no aplica las normas atinentes al hecho que se dilucida . LEYES ANALIZADAS Artículos : 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 39 literales b ) y j ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta ; y 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , cinco de marzo de dos mil quince . I . Se tiene por recibida la ejecutoria de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince , remitida por la Cortede Constitucionalidad , relativa a la sentencia del diez de febrero de dos mil quince , dentro del amparo en única instancia identificado con el número mil setecientos diez guión dos mil catorce ( 1710-2014 ), promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria . II . En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad se procede a dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el quince de febrero de dos mil once . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES II . Interponente : Superintendencia de Administración Tributaria , que en lo sucesivo se denominará SAT , a través de su mandatario especial judicial con representación , Carlos Enrique Reynoso Gil . III . Parte contraria : Embotelladora del Norte , Sociedad Anónima , quien posteriormente fue absorbida por Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa , Sociedad Anónima , que actúa por medio del presidente de su consejo de administración y representante legal , Oscar Rolando Rafael Arroyo Arzú CUESTIONES DE HECHO I . La SAT verificó el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente correspondientes al periodo impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco , habiendo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150305-0003-59-2013.pdf&rsargs[]=1
realizado ajustes al impuesto sobre la renta , confiriendo audiencia a la entidad contribuyente para que se manifestara al respecto . II . La SAT resolvió confirmar los ajustes formulados ; la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria , el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria . III . Contra lo resuelto promovió proceso contencioso administrativo . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa . Para el efecto consideró : “… La Superintendencia de Administración tributaria ( sic ) sustenta el ajuste en base a que (…) determino ( sic ) que el margen bruto obtenido por la contribuyente es del veintisiete punto cuarenta y tres por ciento ( 27.43 %), el cual es superior al cuatro por ciento ( 4 %) del total de sus ingresos gravados . Asimismo se estableció que el monto de los costos y gastos declarados excedió el noventa y siete por ciento ( 97 %) del total de ingresos gravados (…) Sin embargo esta Sala al verificar cada uno de los argumentos vertidos por las partes considera necesario analizar el artículo 39 J , de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , el cual determina lo siguiente : “… El mencionado artículo es contradictorio en todo su contenido , ya que va en contra de la estructura general del Impuesto Sobre la Renta , el cual se encuentra conformado por la declaración de ingresos totales a los cuales se les denomina ingresos o renta bruta , a los cuales se les resta los ingresos no afectos , y se deducen los costos y gastos necesarios para producir o para el conservamiento de la fuente generadora de las rentas gravadas , para poder establecer el siguiente paso que es obtener la renta imponible , base sobre la cual se aplicara ( sic ) la tarifa del impuesto , que al final es lo que se paga ; cuando se observa este camino para obtener el Impuesto sobre ( sic ) la Renta por pagar y lo confrontamos con el artículo 39 literal J ) de la Ley Sobre el Impuesto sobre ( sic ) la Renta , la respuesta es que contradice toda estructura normativa del Impuesto sobre ( sic ) la Renta (…) por lo que esta Sala debe privilegiar a la carta magna sobre toda norma de aplicación general , ya que el artículo 2 del mismo cuerpo legal establece (…) En el caso que nos ocupa , queda totalmente claro que el contenido del artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , es contradictorio con el Código Tributario , y con la Ley del Impuesto Al ( sic ) Valor Agregado , creando con ello confusión o dudas en su aplicación , razón por la cual este Tribunal , debe de privilegiar como quedo apuntado anteriormente el principio de seguridad jurídica , ya que al analizar en forma integrada la aplicación de la norma cuestionada en su aplicación . (…) Por lo anterior esta Sala es del criterio de que cuando los impuestos alcanzan el patrimonio o capital del contribuyente en forma desmedida superando las tasas impositivas , el mismo se convierte en confiscatorio , (…) por lo tanto contraviene el artículo 41 y 243 de la Constitución Políticade la República de Guatemala , por lo que se debe de resolver en esa forma , atendiendo a las normas aplicables al caso concreto . (…) adicionalmente se debe tener claro que dicho artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre ( sic ) la Renta regula en el literal b ), que los contribuyentes no /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150305-0003-59-2013.pdf&rsargs[]=2
podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos que no estén respaldados por documentación legal correspondiente o que no correspondan al período anual de imposición que se liquida , éste literal del artículo en análisis , es congruente con los principios generales de contabilidad generalmente aceptados , (…) ante la contradicción este Tribunal se opta por la aplicación el segundo de los mencionados en donde se prohíbe los costos y gastos que no correspondan al periodo anual de imposición que se liquida , por ser la norma que es menos gravosa , debiendo revocarse el ajuste formulado y así deberá resolverse ”. MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a ) Aplicación indebida del artículo 39 literal b ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta . b ) Violación de ley por inaplicación del artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta . CONSIDERANDO I I . 1 Aplicación indebida Con respecto a este submotivo , la recurrente expuso : “… La Sala sentenciadora en la sentencia recurrida , a través de unos razonamientos muy peculiares que carecen de conclusiones , aplica de oficio , sin que ninguna de las partes se lo hubiere pedido durante todo el proceso administración y judicial el artículo 39 literal b ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuyo contenido no tiene absolutamente nada que ver con la pretensión que ejercita la demandante en el Proceso Contencioso Administrativo relacionado . En efecto , desde que se realizaron los ajustes , la Administración Tributaria señaló los fundamentos y razonamientos jurídicos que creyó pertinentes para fundamentar dicho ajuste en el artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta . La contribuyente , se opuso en el trámite administrativo e interpuso el Proceso Contencioso Administrativo fundando sus argumentaciones en contra de la aplicación del artículo 39 literal j ) de la ley mencionada que sirvió de base a la Administración Tributaria para efectuar los ajustes . En ningún momento ninguna de las partes en el proceso mencionó de ninguna manera la literal b ) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta . (…) Lo considerado por el Tribunal (…) en el que afirma que opta por la aplicación del artículo 39 literal b ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no tiene absolutamente nada que ver con la pretensión hecha valer por la parte actora en el Proceso Contencioso Administrativo que subyace al presente Recurso de Casación ni con la contestación del mismo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de mí ( sic ) representada . “ Además , la afirmación de que se debe de aplicar el inciso b ) de dicha norma por ser la “ menos gravosa ” y porque “ el criterio de la Superintendencia de Administración Tributaria , estaría lesionando principios constitucionales ” también resulta ser otra conclusión ilógica porque no se trata de aplicar una norma menos gravosa y mucho menos afirmar que el criterio de mí ( sic ) representada estaría lesionando principios constitucionales , pues lo único que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150305-0003-59-2013.pdf&rsargs[]=3
hizo en el ajuste correspondiente fue aplicar la Ley como le ordena la Constitución Política de la República de Guatemala , el Código Tributario y su Ley Orgánica .” Alegaciones Con respecto a ese submotivo , la entidad Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa , Sociedad Anónima manifestó que el recurso de casación fue interpuesto con evidente frivolidad , olvidando que es un recurso eminentemente técnico y formalista , y que la SAT debió de plantear la casación de forma y no de fondo . La Procuraduría General de la Nación señaló que la norma que era aplicable era el artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , y no la literal b ), porque esta última no guardaba relación con la controversia . I . 2 Violación de ley por inaplicación Con respecto a este submotivo , la recurrente expuso : “… La sentencia recurrida en el considerando II cuando se refiere a los ajustes al Impuesto Sobre la Renta en los períodos de enero a diciembre de 2005 , por costos y gastos que exceden del noventa y siete por ciento ( 97 %) del total del total de ingresos gravados , (…). “ Sin embargo se deduce que el Tribunal en los párrafos trascritos afirma que por contradecir , según su criterio el artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “ la estructura general del Impuesto Sobre la Renta ”, debe privilegiar el artículo 2 ° de la Constitución Política de la República de Guatemala conforme lo prescrito en el artículo 204 de la misma norma suprema pero no dice cómo deben de aplicarse dichos artículos constitucionales .(…) el Tribunal que podría suponerse que el artículo 39 literal j ) párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contraría la Constitución por las razones allí expuestas pero que sin embargo , la Sala considera que dicho artículo – se está refiriendo a la literal j ) y no al artículo- se encuentra en contradicción con los principios de contabilidad generalmente aceptados . Dicho razonamiento resulta ilógico y confuso pues afirma dos cosas que no tienen relación una con otra ; de primero indica que podría suponerse que dicha norma jurídica no contraría la Constitución y luego afirma que la Sala considera que dicho artículo contradice los Principios de contabilidad generalmente aceptados ; sin embargo , en los párrafos anteriores de lo que ha hablado la Sala es de que el artículo 39 literal j ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contraría los artículos 2 , 41 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala pero no concluyó en nada y luego indica que se encuentra en contradicción con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados . No existe entonces congruencia en su razonamiento y carece de una ilación lógica en su redacción . “ Esta (…) afirmación del Tribunal también es ilógica y contiene una conclusión errada porque una Ley ordinaria si contraría la Constitución es nula ipso jure PREVIA DECLARACIÓN HECHA POR LA HONORABLE CORTEDE CONSTITUCIONALIDAD EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN GENERAL O EN CASO CONCRETO . Un tribunal de orden común no puede declarar de oficio la inaplicabilidad dentro de un proceso judicial de una ley
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