IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.
10-
Septiembre-
2015.
"Barquín Durán, Edgar Baltazar c/ Ley de Extinción de Dominio
s/ Inconstitucionalidad en caso concreto
". Expediente 01071-2015-00425.
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REF . 01071-2015-00425 . SECRETARIO . JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA , CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . ( INCONSTITUCIONALIDAD ) GUATEMALA , DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE .--------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar sentencia , dentro de la Acción de Inconstitucionalidad en caso concreto planteada por EDGAR ANTONIO GONZALES DIAZ , en la calidad con que actúa y bajo el auxilio del abogado MARCO AURELIO JUAREZ PINEDA . ANTECEDENTES : I . INCOSTITUCIONALIDAD A ) Caso concreto en que se plantea : El interponente promueve la presente acción de inconstitucionalidad en contra de la aplicación sobre sus bienes del Decreto 55- 2010 del Congreso de la República , Ley de Extinción de Dominio , en virtud que la señora Fiscal General y Jefe del Ministerio Público declaró en forma pública que existe un proceso de Extinción en contra de sus bienes y que dicho expediente de investigación se identifica como MP EXTINCIÓN / 2014 / 540 , que se tramita en la Agencia seis de la Unidad de Extinción de Dominio – UNED- del Ministerio Público . B ) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad : De lo expuesto por el solicitante : a ) “ El artículo 12 de la Constitución Política de la República establece , al desarrollar el Derecho de defensa y del Debido Proceso , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150910-0070-01071-2015-00425.pdf&rsargs[]=1
que “ La defensa de la persona y sus derechos son inviolables . Nadie podrá ser condenado , ni privado de sus derechos , sin haber sido citado , oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido . Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos , ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente ”. El artículo 41 de la Constitución Política de la República establece que “ Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna . Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias .” El artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que “ Desde el momento de su inscripción , los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados , salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra .” ( la negrilla es del suscrito ). De aplicarse la Ley de Extinción de Dominio en mi contra al caso concreto se violarían mis derechos constitucionales , antes señalados por lo que este incidente de Inconstitucionalidad pretende que se declare que de continuar aplicándose dicha Ley a mi caso concreto , se incurriría en el vicio de inconstitucionalidad planteado .”. b ) El solicitante al evacuar la audiencia indicó : “ Reitero los argumentos fácticos y de derecho expresados en el presente incidente de Inconstitucionalidad en caso concreto , toda vez que la aplicación en perjuicio de mi persona y de mis bienes de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150910-0070-01071-2015-00425.pdf&rsargs[]=2
LA TOTALIDAD de la Ley de Extinción de Dominio , Decreto número 55-2010 del Congreso de la República , de parte de la UNED dentro del expediente MP EXTINCIÓN / 2014 / 540 , que se tramita en la Agencia 6 de dicha Unidad , vulnera los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala , 41 del mismo cuerpo constitucional y 217 de la Ley Electoral y de Partidos Político , que en su orden establecen los principios y garantías constitucionales de defensa y del debido proceso ( artículo 12 de la Constitución Política de la República ); el derecho que gozo que por causa de mi actividad política no se me puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna . Así como que se encuentra prohibida la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias ( artículo 41 de la Constitución Política de la República ). Así como El artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que establece que “ Desde el momento de su inscripción , los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados , salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra .” ( la negrilla es del suscrito ).”. c ) Por su parte EL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVES DE LA FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES , AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL , al evacuar la audiencia indicó : “… En el caso concreto , el postulante pretende se declare la inconstitucionalidad en caso concreto de el Decreto 55-2010 del Congreso de la República , Ley de Extinción de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150910-0070-01071-2015-00425.pdf&rsargs[]=3
Dominio , por considerar que viola los artículos 12 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos . Sin embargo , en su planteamiento fue omiso en realizar una parificación de las normas que impugna con las normas constitucionales que considera violadas ya que no indica los motivos jurídicos que a su criterio fundamentan dicho planteamiento dentro del proceso de extinción de dominio que se tramita en su contra y que permitan examinar la razón por la cual de aplicarse a su caso concreto la Ley de Extinción de dominio violaría la Constitución Política de la República de Guatemala . Debe tomarse en cuenta , que el razonamiento o análisis jurídico , opera como condición sine qua non porque si se omite el tribunal carece de facultad para suplirlo . El razonamiento debe demostrar , por una parte , que el cuestionamiento tiene interrelación con la pretensión , esto es , con el objeto del proceso y con el fallo que sobre el fondo se espera ; así como evidenciar como de la norma cuestionada puede depender la validez de la decisión , pues al aplicarla a la particular situación del proponente se infringiría la Constitución . En consecuencia , como se ha establecido el incidentante no parifica en forma motivada y jurídicamente razonada el contenido de la norma ordinaria impugnada con las normas constitucionales que estima transgredidas que justifique y demuestre la inconstitucionalidad que pretende , para que por esa razón , se
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