IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
"Ne Biz Services , Sociedad Anónima c/ Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
s/ Amparo
". Expediente 977-2009.
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Expediente 977-2009 17 APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 977-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , doce de noviembre de dos mil nueve . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de veintidós de enero de dos mil nueve , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Ne Biz Services , Sociedad Anónima , por medio de su Representante Legal , Niels Erichsen Vargas , contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados Herminia Isabel Campos Pérez y César Landelino Franco López . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el siete de abril de dos mil ocho , en la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : resolución de cinco de febrero de dos mil ocho , dictada por la autoridad impugnada , por la que : a ) confirmó la desestimación de una excepción de cosa juzgada planteada dentro del juicio ordinario de simulación y nulidad absoluta de la totalidad de las actuaciones procesales del juicio ordinario laboral que la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , promovió contra Louis Albert Alicea y que fuera tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez ; y b ) ligó como terceros al titular del referido órgano jurisdiccional y a la entidad ahora postulante . C ) Violaciones que se denuncian : al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso , de seguridad jurídica y de legalidad . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad postulante se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla , Louis Albert Alicea promovió juicio ordinario laboral contra la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , aduciendo haber sido despedido en forma directa e injustificada ; b ) dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite aquella demanda y , como medida precautoria , decretó el embargo de un bien inmueble propiedad de la entidad demandada ; no obstante ello , esta última trasladó el dominio de la finca relacionada a la entidad Zonablue , Sociedad Anónima ; c ) por excusa del titular del referido tribunal , el expediente fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez , el que , al dictar sentencia , declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida y condenó a la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , al pago de las prestaciones laborales que en derecho correspondían a favor de Louis Albert Alicea ; d ) la entidad demandada interpuso recurso de apelación , el cual fue declarado parcialmente con lugar por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil cuatro , revocando únicamente la condena al pago del tiempo extraordinario que la parte actora afirmaba había laborado ; e ) posteriormente , el actor promovió la ejecución de la sentencia , habiéndose practicado la liquidación correspondiente , misma que fue impugnada mediante recurso de rectificación , el que , mediante resolución del treinta y uno de mayo de dos mil cuatro , fue declarado sin lugar ; f ) la demandada promovió amparo contra esa decisión , alegando que el juez del asunto incurrió en violación al haber incluido dentro de la liquidación el monto de la jornada extraordinaria que supuestamente le correspondía al extrabajador ; g ) la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , constituida en Tribunal de Amparo , al resolver , otorgó la protección constitucional solicitada ; h ) dentro del proceso de ejecución se señaló día y hora para el remate de la finca embargada , la cual había pasado a dominio de Zonablue , Sociedad Anónima , cuya accionista mayoritaria es la entidad demandada ; presentándose como mejor postor la entidad Ne Biz Services , Sociedad Anónima – ahora postulante –, a la cual se le adjudicó el derecho de propiedad sobre el referido bien inmueble , pues el actor renunció a su derecho de tanteo ; i ) sin embargo , ante la negativa de la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=977-2009-0000.pdf&rsargs[]=1
Expediente 977-2009 17 entidad Zonablue , Sociedad Anónima , a quien le había sido trasladado el dominio de la finca en referencia , no obstante la prohibición de enajenación de bienes embargados , y con posterioridad al plazo que la ley fija para tales efectos , el juez del asunto , otorgó de oficio la escritura traslativa de dominio a favor de la entidad Ne Biz Services , Sociedad Anónima , cuyos derechos reales fueron inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central , el veintiuno de junio de dos mil seis ; fue hasta ese momento que culminó aquel proceso que había iniciado con la petición de Louis Albert Alicea contra la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , referente al pago de sus prestaciones laborales por haber sufrido un despido directo e injustificado ; j ) sin embargo , con posterioridad fue notificada de que en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , el seis de octubre de dos mil seis , la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima – entidad anteriormente demandada –, promovió juicio ordinario contra Louis Albert Alicea – actor en aquel otro proceso –, pretendiendo que se declare la simulación y nulidad absoluta de la totalidad de las actuaciones procesales del juicio ordinario laboral número ciento diez-cero tres ( 110-03 ) [ anteriormente descrito ], tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez y otros documentos incorporados al mismo , como medios de prueba ; k ) dicha demanda fue admitida a trámite , habiendo dispuesto el juez del asunto ligar al proceso al titular del órgano jurisdiccional en mención y a la entidad ahora postulante , en calidad de terceros interesados ; l ) tanto el demandado como la entidad ahora postulante interpusieron excepción de cosa juzgada , alegando que la demandante pretendía que se revisara y juzgara de nueva cuenta una situación que ya había sido juzgada , en un proceso que ya ha fenecido ; tal excepción fue declarada sin lugar mediante resolución de diecinueve de marzo de dos mil siete ; m ) apeló dicho fallo y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil – autoridad impugnada –, al resolver , confirmó lo decidido por el a quo mediante resolución de cinco de febrero de dos mil ocho – acto reclamado –. D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : la entidad postulante afirma que la resolución que constituye el acto reclamado le causa agravio , pues lo que la parte actora del segundo de los procesos persigue , es que se declaren nulas todas las actuaciones procesales producidas dentro del juicio ordinario laboral ciento diez-dos mil tres ( 110-2003 ), dilucidado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Suchitepéquez , así como los documentos que hicieron plena prueba dentro de dicho juicio , lo que además de constituir una acción sin precedentes , representa una situación jurídicamente imposible , pues todo lo que ahora se pretende declarar nulo y sin efecto legal , fue objeto del debido proceso dentro de aquel juicio laboral , en el que la actora y solicitante de la nulidad fue parte y tuvo la oportunidad de defenderse , así como de probar las simulaciones y nulidades que ahora aduce . Asimismo , dicha resolución es agraviante , ya que el único caso en el que la legislación procesal civil permite que mediante otro proceso se efectúe revisión de lo actuado dentro de un juicio , es el ejecutivo , el cual puede ser revisado mediante un juicio ordinario posterior , ya que la sentencia que se dicta , no pasa en autoridad de cosa juzgada y por ello , lo resuelto , puede modificarse ; dicho proceso debe entablarse ante el juzgado que dictó la sentencia del juicio ejecutivo . Y los otros casos de anulación de sentencia que pueden producirse son lo que resulten como consecuencia del conocimiento de los tribunales de casación , en aquellas materias procesales en las que se encuentra contemplado ese recurso , pues precisamente , lo que éste busca , es la anulación de la sentencia . Por lo tanto , resulta evidente la equivocación de los fallos judiciales aquí relacionados y , en especial , del que constituye el acto reclamado en este amparo , pues se ha tratado de legitimar una situación , interpretando la ley de manera antojadiza . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se le otorgue amparo y , como consecuencia , se deje en suspenso , en cuanto a la reclamante , la resolución que constituye el acto reclamado , restableciéndola en la situación jurídica afectada . E ) Uso de procedimientos y recursos : ninguno . F ) Caso de procedencia : se invocaron los contenidos en los incisos a ), b ), d ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes que se /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=977-2009-0000.pdf&rsargs[]=2
Expediente 977-2009 17 denuncian como violadas : se citaron los artículos 1o ., 2o ., y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : se otorgó . B ) Terceros interesados : a ) Louis Albert Alicea , y b ) El Pescado Clásico , Sociedad Anónima . C ) Remisión de antecedentes : a ) expediente quinientos ocho – dos mil siete ( 508-2007 ) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil ; y b ) expediente ocho mil trescientos noventa y cuatro – dos mil seis ( 8394-2006 ), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D ) Prueba : los antecedentes del amparo . E ) Sentencia de primer grado : la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró : “(…) Al analizar los antecedentes del presente proceso de amparo , no se evidencia que la autoridad recurrida , es decir , la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , haya vulnerado o disminuido algún derecho constitucional de la entidad mercantil denominada Ne Biz Services , Sociedad Anónima , al emitir el auto de fecha cinco de febrero de dos mil ocho , -que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Niels Erichsen Vargas , en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad ahora amparista , confirmando el auto dictado por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , el cual declaró sin lugar la excepción previa de cosa juzgada promovida por la ahora postulante del amparo- . En todo caso , la pretensión de la postulante de este proceso de amparo , tiene como fin directo e inmediato , que se revise lo actuado y resuelto por la autoridad recurrida , ya que ataca e impugna el criterio legal del Tribunal , así como la forma en que valora o estima las normas aplicables al caso concreto . Por lo tanto , y con base en la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo , ésta Cámara considera que el mismo debe ser denegado , ya que este proceso es garante del acceso a la tutela judicial ordinaria , pero no su sustituto , por lo que no puede ser medio para revisar lo resuelto en la jurisdicción ordinaria , o para decidir cuestiones de hecho controvertidas en los procesos ventilados ante los tribunales del orden común … Como consecuencia del análisis anteriormente efectuado , el amparo solicitado por la entidad postulante , debe ser denegado , toda vez que ésta garantía constitucional no es una instancia revisora de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria , haciendo la condena en costas respectiva , e imponiendo la multa correspondiente a la abogada patrocinante . (…)”. Y resolvió : “(...) I ) Deniega , por notoriamente improcedente , el amparo planteado por la entidad mercantil denominada Ne Biz Services , Sociedad Anónima , a través de su Gerente General y Representante Legal , señor Niels Erichsen Vargas , contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil ; y II ) en consecuencia : a ) se condena en costas a la solicitante ; b ) impone la multa de un mil quetzales ( Q . 1,000.00 ) a la abogada patrocinante , Herminia Isabel Campos Pérez , quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo , cuyo cobro en caso de incumplimiento , se hará por la vía legal correspondiente (…)”. III . APELACIÓN La entidad postulante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) Ne Biz Services , Sociedad Anónima , – postulante – reiteró lo argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo , y solicitó que se revoque la sentencia apelada . B ) El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , – tercera interesada – manifestó que la entidad ahora postulante pretende la revisión de lo que el órgano jurisdiccional recurrido decidió dentro de sus facultades legales , circunstancia que a tenor del artículo 211 constitucional , se encuentra prohibido . Solicitó que se confirme la sentencia apelada . C ) El Ministerio Público expresó su conformidad con la resolución que ahora se conoce en apelación , ya que la autoridad judicial contra la que se reclama en amparo , actuó en el ámbito de las atribuciones que como tribunal de segunda instancia le confiere el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil . Asimismo , las argumentaciones y consideraciones /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=977-2009-0000.pdf&rsargs[]=3
Expediente 977-2009 17 valorativas , jurídicas y fácticas , expresadas en el fallo recurrido , constituye el análisis valorativo que la Sala impugnada conforme a las facultades que el artículo 203 de la Constitución le confiere , argumentando que en el presente caso no encuadraban los supuestos que prevé el artículo 155 de la ley del Organismo Judicial , criterio que no puede ser juzgado ni revisado por vía del amparo , sin que se convierta en instancia revisora de lo resuelto . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación instado y , como consecuencia , se confirme la sentencia de primer grado , denegando el amparo . D ) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil – autoridad impugnada – y Louis Albert Alicea – tercero interesado – no alegaron . CONSIDERANDO ---I--- Resulta agraviante de derechos fundamentales y violatorio a los principios de seguridad jurídica y del debido proceso , así como a la institución jurídica de la cosa juzgada , la decisión de una autoridad jurisdiccional , que accede a tramitar otra causa o juicio cuya pretensión sea únicamente la de anular el fallo anteriormente dictado en una causa o juicio de cualquier naturaleza que haya agotado sus instancias procesales y cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada . ---II--- La entidad Ne Biz Services , Sociedad Anónima , promueve amparo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , señalando como acto reclamado la resolución de cinco de febrero de dos mil ocho , por la que confirmó la desestimación de una excepción de cosa juzgada que planteó dentro del juicio ordinario de simulación y nulidad absoluta de la totalidad de las actuaciones procesales del juicio ordinario laboral número ciento diez-cero tres ( 110-03 ), tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez y otros documentos incorporados a dicho proceso como medios de prueba , que la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , promovió contra Louis Albert Alicea , ligándolos a ella y al titular del órgano jurisdiccional en mención como terceros . La entidad postulante denuncia que tal fallo es agraviante a derechos fundamentales y de principios jurídicos constitucionalmente protegidos , dado que no puede ni debe un órgano jurisdiccional conocer de un juicio que ya agotó sus instancias , cuya resolución [ sentencia ] ha causado firmeza y que se encuentra ejecutoriada conforme el debido proceso . Solicita que se le otorgue amparo y , como consecuencia , se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado . ---III--- Esta Corte ha afirmado que : “ El debido proceso constituye el medio sine qua non para arbitrar la seguridad jurídica ; de esa cuenta , su institución se ha constitucionalizado con la categoría de derecho fundamental propio y como garantía de los demás derechos , especialmente el de defensa . No es , entonces , una cuestión meramente técnica , sino incluye una especial consideración garantista . El desvío de los principios esenciales del proceso agravia los derechos de las personas en la medida en que su inobservancia impida la aproximación al ideal justicia .” [ Sentencia de veintiocho de agosto de dos mil ocho , dictada dentro del expediente tres mil ciento cuarenta y nueve – dos mil siete ( 3149-2007 ).] ---IV--- Del estudio de los antecedentes , así como de las constancias procesales y de lo manifestado por la entidad postulante , se resume : a ) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla , Louis Albert Alicea promovió juicio ordinario laboral contra la entidad El Pescado Clásico , Sociedad Anónima , por despido directo e injustificado ; b ) dicho órgano jurisdiccional , admitió a trámite aquella demanda y como medida precautoria decretó el embargo de un bien inmueble propiedad de la entidad demandada . Con posterioridad , esta última trasladó el dominio de la finca relacionada a la entidad Zonablue , Sociedad Anónima ; c ) por excusa del titular del referido tribunal , dicho expediente fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y
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