La autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga para confirmar la sentencia dictada por el Juzgado, toda vez que dicho Tribunal actuó conforme lo establece el artículo 372 del Código de Trabajo, que especifica que la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar o modificar la de primera instancia. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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