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Guatemala,

06.02.17

  No.

85

 

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Bajo la moderación de la Licda. Ninoshka Urrutia, se discutirá jurisprudencia relativa a la obligación por parte del Registro de la Propiedad Intelectual, en proteger signos verdaderamente distintivos.
El día martes 14 de febrero, en Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz  (12 calle 3-71 zona 10) Inversión Q.160.00 incluye desayuno. Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) Para leer las sentencias que se discutirán, presione: sentencia 1, sentencia 2, sentencia 3
Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley. 
De forma que los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario. Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducarán en el término de seis meses contados desde la fecha en que tuvo lugar la asamblea. 
Para leer la sentencia completa, presione aquí
FRASE CÉLEBRE

"Una constitución democrática que no se apoye sobre instituciones democráticas en sus detalles, sino que se limite al gobierno central, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio político." John Stuart Mill

RECOMENDACIÓN
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GESTION ESTRATEGICA DE BUFETES 
impartido por Lic. Eduardo Paiz. Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt Inversión Q.2,500.00 Cupo limitado. Para leer el programa completo, presione aquí
 

 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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