SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
 
 

Guatemala,

30.04.17

  No.

90

 

Conozca cómo funciona IURISTEC aquí 
Solicite su usuario de prueba gratis 
aquí

IURISTEC
 

IURISCAFE dirigido por Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad

¿UN NUEVO ORDEN  TRIBUTARIO?

La relevancia de las sentencias que se discutirán, tiene que ver con la actitud asumida por la Corte de Constitucionalidad al revertir sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en temas de estricta justicia ordinaria tributaria y que, incluso, ya formaban parte de la doctrina o jurisprudencia legal.  ¿Puede la Corte de Constitucionalidad impartir justicia ordinaria? ¿Qué efectos tiene respecto a las funciones y atribuciones constitucionales de la Corte Suprema de Justicia? Desde la perspectiva fiscal: ¿Qué impacto tiene para los contribuyentes? ¿Hay un nuevo orden tributario? Para leer las sentencias que se discutirán, presione aquí, aquí y aquí

martes 9 de mayo, 7:30am a 9:15am

Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz
12 calle 3-71 zona 10

 Inversión Q.160.00 incluye desayuno   

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

La fundamentación de la decisión de la pena a imponer, exige de parte del juzgador, la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional. Es decir, no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena. El artículo 119 del Código Penal especifica que la responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios, que surgen de los hechos ilícitos que causan daños materiales y morales. Las diferentes acepciones coinciden en que el daño es directo con el bien jurídico que tutela el tipo, que en algunos casos es irreparable e irrestituible; mientras que el perjuicio atiende a lo que se deriva por la comisión del delito, cuya indemnización es susceptible de ser percibida por el perjudicado, los familiares de éste o por un tercero. Para leer la sentencia completa presione aquí

FRASE CÉLEBRE

La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada (Juan Bautista Alberdi)

RECOMENDACIÓN


 
Facebook
Facebook
Twitter
Twitter
Website
Website
YouTube
YouTube
Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
Copyright © 2016 IURISTEC Guatemala, All rights reserved.

 

 

Debug3b
Debug4