La fundamentación de la decisión de la pena a imponer, exige de parte del juzgador, la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional. Es decir, no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena. El artículo 119 del Código Penal especifica que la responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios, que surgen de los hechos ilícitos que causan daños materiales y morales. Las diferentes acepciones coinciden en que el daño es directo con el bien jurídico que tutela el tipo, que en algunos casos es irreparable e irrestituible; mientras que el perjuicio atiende a lo que se deriva por la comisión del delito, cuya indemnización es susceptible de ser percibida por el perjudicado, los familiares de éste o por un tercero. Para leer la sentencia completa presione aquí
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