Para que pueda declararse la resolución de un contrato, es necesario que el mismo sea válido. De forma que en el caso de una compraventa de inmueble celebrada de forma verbal, no podrá declararse la resolución de dicho contrato debido a que el mismo no es válido por no haberse cumplido con el requisito de celebrar el mismo de forma escrita, a través de Escritura Pública, e inscribirse en el Registro General de la Propiedad, de forma que resulta imposible resolver un contrato que no es válido. Para leer la sentencia completa, presione aquí
|