El tribunal sentenciador al hacer el análisis de la evidencia, tanto pericial, testimonial como documental, arribó a la conclusión que no quedaron debidamente acreditados los hechos por los cuales se formuló acusación en contra de los acusados, resultando estos razonamientos lógicos, tal como se desprende de la simple lectura de las actuaciones, porque en la forma apuntada por el tribunal sentenciador, los mismos no contienen elementos suficientes como para establecer la responsabilidad de los procesados en los hechos por los que se les juzga; en todo caso , debido a la evidencia incriminatoria que pudo haber resultado de tales diligencias, resulta la indecisión del intelecto del tribunal sentenciador que puesto a elegir entre la existencia o no de la responsabilidad penal de los incoados, no pudo acabar en certeza, derivado del equilibrio entre los elementos que inducían a afirmarla y a negarla al mismo tiempo, todos ellos, igualmente atendibles, como efectivamente ese órgano jurisdiccional concluyó al absolver a los sindicados. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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