SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
 
 

Guatemala,

 29.08.17

  No.

97

 

Conozca cómo funciona IURISTEC aquí 
Solicite su usuario de prueba gratis 
aquí

IURISTEC
 

IURISCAFÉ

sobre la Teoría de la Imprevisión Contractual

dirigido por Lic. Alejandro Solares 

martes 12 de septiembre, 7:30am-9:15am, Restaurante Los Cebollines zona 10

Inversión Q.160.00 (incluye desayuno), reserve su lugar en info@iuristec.com.gt

"La teoría de la imprevisión estudia el acaecimiento de circunstancias imprevisibles por las partes al momento de la celebración del contrato, que vuelven excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación para el deudor. En nuestra legislación, la teoría de la imprevisión está regulada en los artículos 688 del Código de Comercio y 1330 del Código Civil. Ésta última norma establece el derecho de solicitar que el convenio cuyo cumplimiento resulte demasiado oneroso sea revisado mediante declaración judicial. Es decir que, la revisión de los contratos puede ser declarada judicialmente. No obstante lo anterior, en la sentencia en mención, la Jueza consideró que al ser la pretensión de la parte actora que se privare de su eficacia ulterior al contrato cuya revisión se solicitó, el efecto pretendido era el de la rescisión y no revisión. Además, concluye que al estar regulado que los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, y, en virtud que las partes quedan obligadas a su cumplimiento desde que se perfecciona, entonces nuestra legislación no acepta la teoría de la imprevisión. De esa cuenta, es viable realizar un análisis para determinar si es posible obtener, mediante una declaración judicial, la revisión de un contrato cuyo cumplimiento se vuelve excesivamente oneroso para el deudor, o bien, si dicho pronunciamiento se debe obtener mediante la rescisión del contrato.", Lic. Solares.

Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

Los artículos 145 y 146 del Código Tributario deben entenderse referidos al supuesto en que la SAT argumente el incumplimiento de la obligación tributaria o exista un diferendo en la verificación de las declaraciones del contribuyente, pero dichos hechos no constituyan delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Por lo tanto, no puede argumentarse que las normas mencionadas obligan a la vía administrativa en aquel caso en que la acción del contribuyente no constituya un simple adeudo tributario, sino existan indicios de la comisión de delitos o faltas tributarias. Por tal razón, no es procedente el planteamiento de una cuestión prejudicial que suspenda el proceso penal iniciado, bajo el argumento que no se agotó la vía administrativa establecida en el Código Tributario. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"Súbitamente empezó a pensarse que el hecho de que el gobierno hubiera quedado sometido al control de la mayoría hacía innecesario mantener sobre él cualquier limitación, por lo que cabía impunemente abandonar todas las salvaguardias constitucionales."  Friedrich Hayek
RECOMENDACIÓN


 
Facebook
Facebook
Twitter
Twitter
Website
Website
YouTube
YouTube
Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
Copyright © 2016 IURISTEC Guatemala, All rights reserved.

 

 

Debug3b
Debug4