El artículo 32 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio estipula que: “Los árbitros pueden ser recusados si existen circunstancias de tal naturaleza que puedan afectar su objetividad, imparcialidad o independencia”; el hecho de que una de entidades parte en el litigio sea una entidad extranjera y que el árbitro designado como Presidente del Tribunal Arbitral se haya dedicado en su vida profesional a trabajar con empresas transnacionales no constituye ninguna causal que pueda poner en duda su idoneidad o imparcialidad dentro del presente arbitraje. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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