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Guatemala,

30.10.17

  No.

101

 

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IURISTEC
 

IURIScafé en Arbitraje de Inversión

dirigido por

Lic. Juan Carlos Castillo Chacón

Análisis y comparación de los laudos en los casos de:

(i) Iberdrola Energía, S.A. vs. República de Guatemala, y

(ii) Teco Guatemala Holdings, LLC. vs. República de Guatemala

"En mi opinión, los arbitrajes de inversión van a ser cada vez más frecuentes dado el mayor grado de inseguridad jurídica provocado por recientes resoluciones judiciales y administrativas. En ese sentido, como abogados locales siempre es importante determinar lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en el ámbito local para no perjudicar una eventual reclamación internacional. El caso de EEGSA, es interesante porque unos mismos hechos dieron lugar a dos arbitrajes, cada uno con laudos completamente distintos. La comparación de los laudos ayuda a entender el determinado "fork in the road" tan importante en este tipo de arbitrajes." Lic. Castillo

 

el martes 14 de noviembre, de 7:30am a 9:15am ,en Restaurante Los Cebollines zona 10

Inversión Q.160.00 (incluye desayuno), reserve su lugar en info@iuristec.com.gt

Se pretende la nulidad absoluta de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y fiduciaria. La nulidad de una de las disposiciones del referido negocio jurídico no perjudica a las otras, pudiendo subsistir el contrato con el resto de las disposiciones vigentes, especialmente porque ha quedado asegurado el negocio que se realizó con la constitución de la garantía hipotecaria. Las disposiciones contractuales de un negocio jurídico pueden separarse y declararse la nulidad relativa de algunas, siempre y cuando tal separación no perjudique las disposiciones que han quedado vigentes, ni se afecte de nulidad absoluta el negocio jurídico celebrado. Al ser anulada la disposición que establecía la garantía fiduciaria, puede mantener su validez la disposición que constituye la hipoteca, por lo tanto, no es procedente declarar la nulidad de todo el negocio jurídico bajo el argumento de que no se cumple con el requisito que exige la ley de señalar qué parte de la obligación cubre dicha garantía, pues ahora pasa a garantizar la totalidad del negocio celebrado. Al anular una de las garantías ya no es necesario que se indique qué porcentaje del gravamen cubre la garantía hipotecaria. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona." Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.
RECOMENDACIÓN


 
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Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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