Es improcedente la demanda por medio de la cual se pretende la reclamación de un seguro de vida, cuando el asegurado falleció en condiciones que se encuentran reguladas en una cláusula de exclusión. La cláusula a que se refiere tanto la Sala como el casacionista, literalmente establece que la póliza no cubre accidentes cuando se producen “En aviones militares o navales o mientras el asegurado actuare como piloto, mecánico, o miembro de la tripulación de alguna aeronave”. La frase está separada por la letra “o” que es disyuntiva, es decir que semánticamente, dicha cláusula de exclusión prácticamente contiene varias condiciones que hacen inaplicable la cobertura del seguro. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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