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Guatemala,

27.11.17

  No.

104

 

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IURISTEC
Serenísima Sala Del Destino
Alejandro Maldonado Aguirre
El joven alumno pregunta al viejo maestro la razón del artículo 180 de la ley constitucional de amparo. De esa simple cuestión surge una respuesta teleológica:
La justicia humana delega a sus ministrantes aquella potestad que en nombre de la comunidad social decide destinos de los humanos herederos de las debilidades de su padre  Adán, la curiosidad de su pareja Eva, y la inducción sinuosa de la  serpiente de las íntimas tentaciones. El juicio es tan antiguo como el pecado.
La esencia del poder no radica tanto en legislar y administrar. Su expresión más profunda es la coactiva de la voluntad y del instinto, autoridad que unos detentan sobre otros.  
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El matrimonio y la unión de hecho son uniones por las cuales un hombre y una mujer libremente deciden crear un vínculo que nace a la vida jurídica con su reconocimiento de conformidad con la ley, que se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos con un carácter de permanecía. De esas uniones, emergen derechos y obligaciones entre los que se encuentra el de auxiliarse entre sí. Los cónyuges deben auxiliarse entre sí, se deben ayuda recíproca, apoyándose mutuamente para cumplir con los fines del matrimonio. Además de la obligación de auxiliarse recíprocamente, también surgen de estas uniones, las siguientes obligaciones: i) que el marido suministre todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas (artículo 110 Código Civil); y ii) que la mujer debe contribuir equitativamente en el sostenimiento del hogar si tuviere bienes propios o desempeña empleo, profesión, oficio o comercio; si el marido estuviere imposibilitado la mujer cubrirá todos los gastos (artículo 111 Código Civil); obligaciones que se equiparan para la unión de hecho de conformidad con lo que regula el numeral 5º del artículo 182, del Código Civil. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
“La paz sólo puede durar cuando se respetan los derechos humanos, cuando las personas tienen qué comer y cuando los individuos y las naciones son libres.” 14º Dalai Lama
RECOMENDACIÓN


 
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