El matrimonio y la unión de hecho son uniones por las cuales un hombre y una mujer libremente deciden crear un vínculo que nace a la vida jurídica con su reconocimiento de conformidad con la ley, que se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos con un carácter de permanecía. De esas uniones, emergen derechos y obligaciones entre los que se encuentra el de auxiliarse entre sí. Los cónyuges deben auxiliarse entre sí, se deben ayuda recíproca, apoyándose mutuamente para cumplir con los fines del matrimonio. Además de la obligación de auxiliarse recíprocamente, también surgen de estas uniones, las siguientes obligaciones: i) que el marido suministre todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas (artículo 110 Código Civil); y ii) que la mujer debe contribuir equitativamente en el sostenimiento del hogar si tuviere bienes propios o desempeña empleo, profesión, oficio o comercio; si el marido estuviere imposibilitado la mujer cubrirá todos los gastos (artículo 111 Código Civil); obligaciones que se equiparan para la unión de hecho de conformidad con lo que regula el numeral 5º del artículo 182, del Código Civil. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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