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Guatemala,

16.04.18

  No.

112

 

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IURISTEC
“Tres temas sobre defensa del orden constitucional” por Juan Pablo Gramajo Castro
 
Hemos sido invitados para conversar sobre defensa del orden constitucional según el artículo 268 de la Constitución Política de la República. Como punto de partida para el conversatorio, escucharemos las exposiciones del Lic. Stuardo Ralón, “Interpretación en sentido estricto de la Constitución de acuerdo a la intención originaria de la Asamblea Nacional Constituyente”, y de la Licda. Diana de Mata, “Constitución viviente: un cuerpo legal que evoluciona a través del transcurso del tiempo.” Para continuar leyendo presione aquí

Es improcedente el recurso de reposición en contra del requerimiento de admisión de querellante adhesivo y actor civil, que se interpone tardíamente al prestar la acusación el Ministerio Público, máxime cuando dicho requerimiento fue anterior a la presentación de la acusación. El debido proceso es un principio jurídico procesal sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y permitirle a las partes la oportunidad de ser oídos y hacer valer sus pretensiones frente al juez; también puede decirse que es el derecho de accionar, contradecir y realizar actos procesales, como probar, alegar, impugnar, etcétera, dentro del marco de unas normas preestablecidas. Es en sí como tal, el derecho de defensa; lo que equivale a un proceso justo. En un estado de derecho, toda sentencia o resolución judicial debe basarse en un proceso legalmente tramitado, de donde resulta que no se pueden emitir sentencias o fallos sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto. No se viola el debido proceso cuando se emite la resolución impugnada con las formalidades que la ley establece. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"No hay camino para la paz, la paz es el camino." Mahatma Gandhi 
RECOMENDACIÓN

IURISTALLER

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Exposición y discusión de precedentes sobre los parámetros constitucionales que rigen el ejercicio de las facultades sancionatorias de la administración pública.

Dirigido por Lic. Juan Pablo Gramajo Castro, Director de Redacción de IURISTEC

Martes 24 de abril, 7:30am a 9:30am en Los Cebollines zona 10

Inversión Q.260.00 (incluye material y desayuno)

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt


 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
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