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Guatemala,

14.05.18

  No.

114

 

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IURISTALLER SOBRE DERECHO NOTARIAL

Exposición y discusión de jurisprudencia sobre temas de Derecho Notarial:

la función notarial, publicidad del Archivo General de Protocolos, el instrumento público, notariado y tributación, y otros

dirigido por el Lic. Juan Pablo Gramajo

el martes 29 de mayo 2018, 7:30am a 9:30am

Restaurante Los Cebollines zona 10

Inversión: Q.260 (incluye desayuno y material)

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

Una de las garantías propias del debido proceso la constituye la seguridad y certeza jurídica de que los actos administrativos y procesales deben estar revestidos al momento de su emisión por originarse de una adecuada selección de la norma aplicable al caso concreto. Dicha garantía no sólo se cumple cuando en un proceso judicial o administrativo se desarrollan los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da oportunidad de defensa a las partes, sino que también implica que toda cuestión administrativa o litigiosa judicial deba dirimirse conforme las disposiciones normativas aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que disponen los artículos 44 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

-La libertad está en ser dueños de nuestra propia vida.- Platón.

RECOMENDACIÓN
SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA PENA DE MUERTE. CRITERIO DISIDENTE.
 
ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LOS ARTÍCULOS 131, 132 Y 383 DEL CÓDIGO PENAL, DICTADA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EXPEDIENTE 5986-2016.
Arturo Martínez Gálvez
 
PLANTEAMIENTO Y ARTÍCULOS QUE SE DICEN VIOLADOS.  
 
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 24 de octubre de 2017, declaró con lugar la petición de inconstitucionalidad general, parcial, de los artículos 131, 132 y 383 del Código Penal, específicamente en el concepto de peligrosidad contenida en los preceptos citados.
 
En el Considerando I, asienta la Corte de Constitucionalidad que ha sido instituida por el artículo 268 de la Constitución Política de la República, como tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Para ello, actúa como un tribunal colegiado, independiente de los demás organismos del Estado, y ejerce funciones específicas que le asigna dicho cuerpo normativo, así como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Para continuar leyendo, presione aquí

 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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