SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA PENA DE MUERTE. CRITERIO DISIDENTE.
ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LOS ARTÍCULOS 131, 132 Y 383 DEL CÓDIGO PENAL, DICTADA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EXPEDIENTE 5986-2016.
Arturo Martínez Gálvez
PLANTEAMIENTO Y ARTÍCULOS QUE SE DICEN VIOLADOS.
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 24 de octubre de 2017, declaró con lugar la petición de inconstitucionalidad general, parcial, de los artículos 131, 132 y 383 del Código Penal, específicamente en el concepto de peligrosidad contenida en los preceptos citados.
En el Considerando I, asienta la Corte de Constitucionalidad que ha sido instituida por el artículo 268 de la Constitución Política de la República, como tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Para ello, actúa como un tribunal colegiado, independiente de los demás organismos del Estado, y ejerce funciones específicas que le asigna dicho cuerpo normativo, así como la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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