Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad. Salud, seguridad y asistencia social. Derecho a la salud. Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. Con el objeto de positivar el derecho a la salud y la obligación que el Estado tiene de proteger a la persona y garantizarle su vida y desarrollo integral de acuerdo con los artículos 1, 2 y 93 del texto supremo, la Constitución Política de la República contiene en su artículo 94 una obligación del Estado de velar por la salud y asistencia social de todos sus habitantes , desarrollando a través de sus instituciones -dentro de las que se encuentra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social- quien debe ejercitar acciones de prevención, recuperación y rehabilitación de enfermedades, lo cual implica proveer la medicina adecuada a cada caso concreto a fin de procurar a sus afiliados el más completo bienestar físico , mental y social. Por ello, resulta innegable e incuestionable la importante función social que ejerce el régimen de Seguridad Social para preservar o mantener los niveles de bienestar con el propósito de resguardar la salud de las personas. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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