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Guatemala,

20.08.18

  No.

120

 

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IURISTEC
 

IURISTALLER 

sobre Copropiedad, Propiedad Horizontal y Colonias Residenciales

 

Dirigido por Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Análisis de jurisprudencia actualizada sobre condominios, edificios y colonias cerradas: el Derecho ante nuevas realidades de la convivencia social
 Exposición y discusión de sentencias sobre aspectos relacionados con regímenes de copropiedad, propiedad horizontal y cierre de colonias residenciales.
martes 28 de agosto, 7:30am a 9:30am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz  (12 calle 3-71 zona 10)
 Inversión Q.260.00 incluye material y desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

La procedencia del juicio ejecutivo está sujeta a la obligación de dar suma determinada de dinero, líquida y exigible, que conste de alguno de los modos que la ley determina. Una obligación es líquida cuando lo que debe darse o pagarse está expresado en el propio título. Para estimar la exigibilidad de una obligación deben concurrir dos circunstancias: a ) Que la obligación sea de plazo vencido, y b ) Que no se halle sujeta a condición. En congruencia con la doctrina, regula el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos ejecutivos, entre otros ,.... “ 1 º... los testimonios de las escrituras públicas.” Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 330, regula lo siguiente: “INCOMPARECENCIA DEL EJECUTADO. Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución”. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

“Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”. Martin Luther King

RECOMENDACIÓN

IURISCAFÉ 

en Derecho Fiscal

dirigido por Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad

"Dicha sentencia se refiere al principio de legalidad que debe regir la función y atribuciones de las entidades públicas, así como la de sus funcionarios.  Quienes deben ejercer las funciones y atribuciones conforme se establece en las leyes y normas que le son aplicables.  En el caso de análisis se abordará el "bloqueo" del número de identificación tributaria como una violación al principio de legalidad referido. Respecto al principio de legalidad que debe regir la función pública, contenido en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es pertinente señalar que este implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de funciones y atribuciones que expresamente le son asignadas por el propio Texto Fundamental y las leyes.  La función, es la tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas; y la atribución es cada una de las facultades o poderes que corresponde a cada parte de la organización pública, según las normas que la ordenen.  Tanto las funciones como las atribuciones deben estar establecidas en las leyes y los órganos o funcionarios a quienes son asignadas, deben ejercerlas de conformidad con éstas; para ello, estando en el ejercicio del poder público sujeto a las limitaciones señaladas, la función pública debe estar previamente determinada." Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad. Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

martes 4 de septiembre, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz (12 calle 3-71 zona 10)
Inversión Q.175.00 (incluye desayuno), reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
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