La procedencia del juicio ejecutivo está sujeta a la obligación de dar suma determinada de dinero, líquida y exigible, que conste de alguno de los modos que la ley determina. Una obligación es líquida cuando lo que debe darse o pagarse está expresado en el propio título. Para estimar la exigibilidad de una obligación deben concurrir dos circunstancias: a ) Que la obligación sea de plazo vencido, y b ) Que no se halle sujeta a condición. En congruencia con la doctrina, regula el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, que procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos ejecutivos, entre otros ,.... “ 1 º... los testimonios de las escrituras públicas.” Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 330, regula lo siguiente: “INCOMPARECENCIA DEL EJECUTADO. Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución”. Para leer la sentencia completa, presione aquí
|