Las pensiones, rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento ya sea mediante acción personal, prescriben en dos años. En cuanto a los rubros de energía eléctrica, cuota telefónica, canon de dos pajas de agua y los excesos de esos servicios, así como las reparaciones locativas, el mantenimiento de las cercas que rodean el inmueble y el jardín, no se puede hacer el pronunciamiento respectivo toda vez que la parte actora no aportó documento alguno como prueba que acredite que dichos pagos no se efectuaron. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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