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Guatemala,

20.12.18

  No.

127

 

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IURISTEC
 

Las pensiones, rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento ya sea mediante acción personal, prescriben en dos años. En cuanto a los rubros de energía eléctrica, cuota telefónica, canon de dos pajas de agua y los excesos de esos servicios, así como las reparaciones locativas, el mantenimiento de las cercas que rodean el inmueble y el jardín, no se puede hacer el pronunciamiento respectivo toda vez que la parte actora no aportó documento alguno como prueba que acredite que dichos pagos no se efectuaron. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"Los cinco enemigos de la paz que viven entre nosotros son: miedo, avaricia, envidia, odio y orgullo. Elimínelos y tendrá paz permanente." Francesco Petrarca (1304-1374) Poeta italiano.
RECOMENDACIÓN

Grabación del Conservatorio: Responsabilidad legal de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por fallos que exceden de sus facultades (Fallos políticos e ideológicos). Presione aquí

Mensajes importantes del moderador y panelistas:

  1. Alfredo Rodríguez - ver aquí
  2. Luis Arturo Archila- ver aquí
  3. Jorge Rolando Barrios - ver aquí
  4. Mario Roberto Fuentes Destarac - ver aquí
  5. Andy Guillermo Javalois - ver aquí
  6. Allan Estrada - ver aquí
  7. Alexander Aizenstatd - ver aquí
  8. Alfredo Skinner-Klée - ver aquí

 
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