La razón que tuvo la autoridad impugnada para dar por terminada la relación contractual fue la situación de mora en la que se encontraba la entidad postulante, fundamentándose para ello en la cláusula XV del contrato celebrado entre ambas partes, en la que se estipula como una de las causales de terminación del contrato el transcurso de sesenta días de mora. Asimismo, la cláusula XI de dicho contrato regula la Solución de Controversias indicando que “Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias relativas a la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente contrato. ...”, supuesto que se da en el presente caso al producirse un conflicto entre ambos contratantes por incumplimiento, por lo que al haber acudido al amparo denunciando dicho incumplimiento, se inobservó la cláusula referida...La figura de la aclaración y ampliación tiene como finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí, así como omisiones en que se hubieren incurrido; contrario sensu, no es un mecanismo de revisión de las cuestiones de fondo consideradas en el mismo. Para leer la sentencia completa, presione aquí |