En un proceso penal por delito de usurpación agravada al juez no se le plantea la declaratoria sobre un derecho de propiedad, sino la existencia de un ilícito penal que atenta contra aqueé. Por tal razón, cuando no existe duda con respecto a la determinación clara y precisa de las medidas, colindancias y ubicaciones de los inmuebles objeto del proceso es innecesario someter dicho extremo a un nuevo juicio de naturaleza civil. En caso una de las partes plantee una cuestión prejudicial argumentando que se dilucide en el ámbito civil lo respectivo a la ubicación y delimitación de los inmuebles, dicha solicitud debe ser denegada. Para leer la sentencia completa presione aquí
|