SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
 
 

Guatemala,

14.06.19

  No.

137

 

Conozca cómo funciona IURISTEC aquí 
Solicite su usuario de prueba gratis 
aquí

IURISTEC
¿Es legal que SAT pueda subordinar el pago del IVA a cumplir con el requisito de informar sobre los 10 principales proveedores? Por David Erales, jurista experto de IURISTEC.
Desde febrero 2019, por disposición de la Administración Tributaria, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -en adelante simplemente IVA- están obligados a “reportar” en el formulario 2237 a los 10 principales proveedores.
De acuerdo con información proporcionada por SAT en su portal web, el sistema electrónico no permite hacer el pago del impuesto si no se completa la declaración mensual del IVA (formulario 2237), por lo que, se subordina el pago del IVA a cumplir, entre otros, con el requisito de informar sobre los proveedores.
En el portal web de SAT https://portal.sat.gob.gt/portal/preguntas frecuentes/proveedoresivageneral se indican las preguntas frecuentes en relación a la obligación de ingresar la información de proveedores en el formulario del IVA. 
Para leer el artículo completo, presione aquí

El artículo 71, del Código Procesal Penal, refiriéndose a los derechos que al imputado otorga la Constitución Política de la República (notificación de la causa de su detención, información de sus derechos, proveimiento de defensor y de no estar obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente; y de no ser condenado ni privado de derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal -artículos 7, 8 y 12- primordialmente) y el Código Procesal Penal (juicio previo, declaración libre, asistencia por defensor - artículos 4 , 15 y 20- entre otros), dispone que puede hacerlos valer por sí o por medio de su defensor desde el primer acto del procedimiento hasta su finalización. Esta norma se vincula con la contenida en el artículo 101, en cuanto autoriza pedir, proponer o intervenir en el proceso sin limitaciones, tanto al imputado como a su defensor. Tal vinculación para accionar lleva a entender que la ley procesal penal se adscribe a la aceptación de la representación tácita que el imputado confiere a su defensor para realizar toda diligencia que, cumplida por uno u otro, lleven al mismo fin que es el de garantizar al procesado la efectividad del debido proceso por cuanto éste está sometido a requerimientos técnicos que precisan el conocimiento y manejo de leyes, propias, en general, de los defensores por su condición de abogados. Representación para la defensa (peticiones, requerimientos, recursos; etc) que evidentemente no puede aceptarse para el cumplimiento de actos personales del imputado (declaración indagatoria por ejemplo). Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio." Cicerón.

RECOMENDACIÓN


 
Facebook
Facebook
Twitter
Twitter
Website
Website
YouTube
YouTube
Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
Copyright © 2016 IURISTEC Guatemala, All rights reserved.

 

 

Debug3b
Debug4