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Guatemala,

16.09.19

  No.

143

 

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IURISTEC
Apuntes teóricos para el estudio de la prueba
Lic. Julio César Cordón Aguilar
I. INTRODUCCIÓN: IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO
 
El proceso, como es sabido, constituye el instrumento del que se vale la jurisdicción para actuar, dando solución al conflicto planteado, en el que las pretensiones de quienes requieren la decisión judicial se fundan en determinadas cuestiones fácticas que, según aducen, encuentran reconocimiento en el Derecho, y cuya tutela por parte del órgano jurisdiccional persiguen.
 
De esa cuenta, las partes que intervienen en el proceso formulan ante el juez o tribunal sus respectivas proposiciones de hecho y de derecho, es decir que exponen su propia versión de lo acontecido y, a partir de esta, invocan la calificación jurídica que a su parecer debe otorgarse, sosteniendo una pretensión específica.
 
Los hechos constituyen un elemento primordial en el proceso, por cuanto será sobre estos que recaerá la aplicación de la norma jurídica para concluir en la consecuencia que esta prevé y dar solución a la controversia. Para tales efectos, el tribunal habrá no solo de verificar que esos hechos coinciden con el supuesto fáctico que la norma contempla en forma abstracta, sino -y en primer lugar- determinar si esos hechos han acontecido en la realidad[1]. 
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El Tribunal ha sostenido en anteriores oportunidades, con fundamento en lo prescrito en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, que en la ejecución en la vía de apremio el recurso de apelación se encuentra limitado. Con base en esa norma e invocando el principio de especialidad recogido en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial ha sentado jurisprudencia en el sentido que en esa clase de procesos el auto que decide la enmienda del procedimiento no es apelable, pues prevalece el precepto referido del Código Procesal Civil y Mercantil sobre el artículo 67 inciso d) de la indicada ley. Este criterio se encuentra contenido, entre otras, en las sentencias emitidas por esta Corte el 12 y 26 de septiembre y el 3 de octubre todas de 2008 (expedientes 1837-2008, 2632-2008, 2714-2008 y 1527-2010) y recientemente el 25 de febrero de 2011 (expediente 3356-2010). En fallos recientes este Tribunal ha razonado una variación de su doctrina legal, al estimar que debe prevalecer la disposición de la Ley del Organismo Judicial frente a la del Código Procesal Civil y Mercantil (véase las sentencias de 22 de marzo y 3 de mayo, ambas de 2012 proferidas en los expedientes 600-2011 y 1807-2011). Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Ser libre no es sólo deshacerse de las cadenas de uno, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás", Nelson Mandela.

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