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Guatemala,

12.07.2020

  No.

160

 

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IURISTEC
 

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Identificación de la persona.  Nombre de la persona.  Excepción previa de falta de personalidad.  Error.  Resoluciones judiciales.  Posiciones.  Normas de estimativa probatoria en casación de fondo.  Declaración de las partes.  El Juzgado identificó al demandado escribiendo incorrectamente su segundo apellido. Esto produce un lapsus calami en dicha identificación, más dicho yerro no constituye la falta de personalidad, ya que se considera simplemente como un error en la redacción de dicha resolución, puesto que consta que en la tramitación del proceso quedó establecido el nombre correcto de la parte actora. El artículo 133 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que «Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo», no es de estimativa probatoria, pues regula los requisitos que debe contener la declaración de parte. Para leer la sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.", Montesquieu

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