SENTENCIA DE LA SEMANA
Relativa a los Medios de prueba. Certificación contable. Valor probatorio de la prueba documental. Verdad sabida. Buena fe guardada. La parte actora no aportó medio de prueba a través del cual el Juzgador haya establecido la relación jurídica afirmada en cuanto a la tarjeta de crédito que manifiesta haber emitido a favor de los demandados, ya que únicamente acompaña una certificación contable, documento que con fundamento en lo regulado en el artículo 186 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil se tiene por auténtico, pero NO se le confiere valor probatorio para establecer ese hecho toda vez que no existe claridad y precisión en cuanto a la emisión de la tarjeta de crédito, en favor de quien se extendió la misma, si ambos demandados utilizan la misma tarjeta de crédito o en su caso cuales fueron las condiciones para su emisión. Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí
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