Cuando se demanda la nulidad absoluta de los acuerdos de la asamblea como negocio jurídico, invocando como causal la existencia de una simulación absoluta, el Código Civil regula lo relativo a la simulación, determinando en forma categórica el artículo 1288, que el ejercicio de esta acción es imprescriptible, por lo que esta acción no está sujeta a la observancia del plazo de seis meses de caducidad establecido en el artículo 158 del Código de Comercio.
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