Análisis de tres sentencias de la Corte de Constitucionalidad que se refieren en forma contradictoria, al tema del auto definitivo susceptible de ser cuestionado a través del recurso de casación. Cuando la Corte de Constitucionalidad sienta doctrina legal a través de sus fallos, nos obliga a los litigantes a recurrir a los medios de impugnación establecidos en las sentencias y si cambia la Corte de criterio, esos recursos que una vez debían utilizarse resultan siendo inviables y esto impide que el administrado pueda acceder a la tutela judicial efectiva.
El problema que se plantea, se ha producido en el marco del proceso contencioso administrativo, cuando de oficio o a solicitud de parte se declara la caducidad de la instancia. Inicialmente la Corte de Constitucionalidad sostuvo que, previo a acudir al recurso de casación, debía plantearse recurso de reposición en contra del auto que declaraba la caducidad y, posteriormente, sostuvo que la casación debía interponerse sin agotar el recurso de reposición. Lo que existe en el fondo, es un desconocimiento sobre lo que constituye un auto definitivo susceptible de impugnarse a través del recurso de casación.
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