SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
¿Es legal que SAT pueda subordinar el pago del IVA a cumplir con el requisito de informar sobre los 10 principales proveedores?
David Erales

Desde febrero 2019, por disposición de la Administración Tributaria, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -en adelante simplemente IVA- están obligados a “reportar” en el formulario 2237 a los 10 principales proveedores.

De acuerdo con información proporcionada por SAT en su portal web, el sistema electrónico no permite hacer el pago del impuesto si no se completa la declaración mensual del IVA (formulario 2237), por lo que, se subordina el pago del IVA a cumplir, entre otros, con el requisito de informar sobre los proveedores.

En el portal web de SAT https://portal.sat.gob.gt/portal/preguntas  frecuentes/proveedoresivageneral se indican las preguntas frecuentes en relación a la obligación de ingresar la información de proveedores en el formulario del IVA.

En la pregunta No.3. indica: ¿Cuál es el fundamento Legal para que ingrese la información de proveedores en el formulario del IVA? La respuesta de SAT es:

  • Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 Artículo 3, literales a) e i).
  • Código Tributario, Decreto Número 6-91, Artículos 18, 68, 21 “B” numeral 1 y 5, 101 “A”, 98, numerales 2) y 3), 103, 112 numerales 1 c) y 7.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 Artículo 18 y 40
  • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo 5-2013 Artículo 40.

De lo anterior surgen las interrogantes:

  • ¿Es válida la forma en que me exigen presentar la información de proveedores en el anexo del formulario 2237?
  • ¿Es válido que me puedan subordinar el pago del impuesto a presentar la información?
  • Si no puedo/quiero cumplir con el listado ¿cómo puedo pagar el impuesto?
  • ¿Si es arbitrario el requerimiento de SAT qué puedo hacer?
  1. De la obligación de presentar la información requerida.

Aunque de los artículos sobre los que, según las preguntas frecuentes, SAT fundamenta el cumplimiento del requisito anterior, no se determina la facultad de la Administración Tributaria para requerir la información en la forma solicitada, mucho menos de subordinar el pago del IVA a presentar dicha información, es de considerar que sí existe otra disposición legal que establece que el fisco puede requerir la misma. El artículo 30 del Código Tributario dispone en su parte conducente: “ARTICULO 30. Obligación de proporcionar información. Toda persona (…) están obligados a proporcionar al funcionario de la Administración Tributaria que goce de la delegación para el efecto, la información sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, con terceros, que sea requerida a efecto de verificar la determinación o generación de tributos, dejando a salvo los datos protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes especiales. (…)

La Administración Tributaria avisará a los contribuyentes o terceros, por los medios que estime pertinentes, que deben informar de sus actividades afectas generadoras de tributos, exentas o efectuadas con terceros, en forma electrónica, con determinada periodicidad, facilitando para el efecto los medios, formatos, contenidos u otros elementos que contendrán la información que se le solicite. (…)”.

El artículo precitado regula la facultad de la Administración Tributaria para exigir se le informe en forma periódica (en este caso mensualmente) de actividades afectas (en este caso proveedores que representan el crédito fiscal reportado en dicha declaración) por los medios facilitados por el fisco (en este caso el formulario 2237).

De lo anterior, soy del criterio que en dicha norma legal se le otorga al fisco la facultad para solicitar en la forma pedida dicha información, y, en consecuencia, sí existe obligación del contribuyente de presentar la información; sin embargo, estimo que no es legal subordinar el pago del IVA al cumplimiento de esta obligación formal de brindar información, pues son cuestiones distintas como se indica a continuación.

  1. No es válido ni legal que se subordine el pago del IVA a presentar la información.

Como se mencionó anteriormente, la Administración Tributaria está facultada a requerir la información de los proveedores con base en lo dispuesto en el artículo 30 del Código Tributario. Sin embargo, lo que debe considerarse es que SAT no cuenta con facultades para subordinar el pago del impuesto (por medio de la declaración mensual) al cumplimiento de dicha obligación formal.

El incumplimiento de la obligación formal de los contribuyentes de colaborar con el fisco y presentar la información requerida, en todo caso, podría acarrear como consecuencia la imposición de una sanción, en este caso multa, de conformidad con el artículo 94, inciso 16º, del Código Tributario. La norma relacionada indica: Infracciones a los deberes formales. Constituye infracción a los deberes formales la acción u omisión del contribuyente o responsable que implique incumplimiento de los previstos en este Código y en otras leyes tributarias.

Son infracciones a los deberes formales, las siguientes: …16. No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida, eventual o periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos, informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el contribuyente o responsable.

SANCIÓN: Multa de un mil Quetzales (Q.1,000.00), sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar la información o pago requerido, utilizando estas herramientas, formas, formularios o similares.”

Por lo tanto, el único efecto legal de no presentar la información solicitada por el fisco en el anexo del formulario, debería ser la imposición de una multa al contribuyente, una vez agotado el procedimiento sancionatorio correspondiente.

En consecuencia, la imposibilidad material de poder declarar y pagar el IVA, por el incumplimiento de presentar la información requerida, resulta en un acto arbitrario de la Administración Tributaria, pues ésta no está facultada en ley para subordinar el pago del IVA al cumplimiento de un deber formal del contribuyente, lo cual vulnera a todas luces el principio constitucional de legalidad al que está sujeto todo funcionario, regulado en los artículos 152 y 154 de nuestra Carta Magna.

  1. Si no puedo/quiero cumplir con el listado ¿cómo puedo pagar el impuesto?

Aquellos contribuyentes que deseen pagar el IVA sin cumplir con indicar el listado de proveedores pueden consignar judicialmente el IVA, antes de la fecha de vencimiento para el pago del mismo. El pago en consignación tiene su fundamento en el artículo 38 del Código Tributario, el cual establece que, procede el pago en consignación en aquellos casos en que por parte de SAT exista:

  1. Negativa a recibir el pago o subordinación de éste al pago de otro tributo o sanción pecuniaria, o al cumplimiento de una obligación accesoria; o adicional, no ordenado en una norma tributaria.
  2. Subordinación del pago al cumplimiento de exigencias administrativas sin fundamento en una norma tributaria.

En el presente caso se estima que SAT está subordinando el pago del IVA al cumplimiento de presentar la información de los proveedores, lo cual no está fundamentado en ley, y por ende deviene procedente el pago en consignación, justamente para aquellos contribuyentes que por la razón que sea, no quieren/pueden proporcionar la información requerida.  

  1. ¿Qué puedo hacer ante ese acto arbitrario como alternativa a la consignación?

Para cualquier contribuyente que no desee consignar el pago del IVA mensualmente, por la razón que fuere, inclusive por el costo que esto representaría, podría promoverse un amparo en contra de SAT, dado que su actuar, al no estar regulado en ley (aclaro que lo ilegal no es el hecho de pedir la información, sino subordinar el pago del IVA a entregarla) viola lo que dispone el artículo 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que recoge el principio de legalidad el cual se establece que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que, en todo caso, SAT sólo puede hacer lo que la ley le permite. Al no tener facultad para subordinar el pago del IVA, su actuar es contrario a Derecho, viola la Constitución y deviene en un acto totalmente arbitrario.

El fisco, al excederse en sus facultades, actúa contrario a la Constitución, causando agravios a los contribuyentes y al propio Estado, pues lejos de facilitar la recaudación del impuesto impide el pago del IVA a aquellos contribuyentes que quieren pagarlo, pero que no deseen presentar la información de los proveedores que SAT pretende. Lo anterior podría estimarse causal de responsabilidad administrativa, además de responsabilidad civil y/o penal, inclusive.

El amparo que debe promoverse debería ser de carácter preventivo, es decir que busque evitar la amenaza, salvo que esta ya se hubiese consumado, y tendría como objeto que, en sentencia, se declare que SAT viola la Constitución con su actuar, al subordinar el pago sin un fundamento legal, y por ende, se le debe conminar a no continuar con dicha actitud, y por ende, ordenársele permita al contribuyente generar su declaración del IVA sin subordinar el pago a presentar la información que se pretende, y como consecuencia, SAT debe dejar de subordinar el pago del IVA al hecho de si se presenta o no la información de los proveedores.

Lo anterior, reitero, no obsta a que, en ese caso, el contribuyente podría incurrir en la infracción a un deber formal y hacerse acreedor de la multa correspondiente de conformidad con el artículo 94, inciso 16º del Código Tributario; pero deberá ser el fisco quien inicie el procedimiento para la imposición de la sanción, siempre velando porque los derechos de defensa y debido proceso del contribuyente sean respetados.

Debug3b
Debug4