Con la vigencia del Decreto No. 42-2010 del Congreso de la República, que tiene como objetivo promover el turismo como una actividad que contribuirá a la reducción de la pobreza de nuestro país, se alteran ciertas relaciones jurídico-tributarias.
Una de las relaciones contractuales que se altera es la relación patrono-trabajador, toda vez que conforme el artículo 127 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas, el asueto relativo al 30 de junio, al amparo del Decreto No. 42-2010, ha sido modificado de una fecha fija, a una fecha cambiante, a saber: Un ejemplo claro es el hecho que esta semana el 30 de junio caerá el día jueves, por lo que conforme el decreto en referencia, el asueto del 30 de junio debe moverse para el día viernes 01 de julio 2011. De tal manera que el 30 de junio de ser un asueto se convierte en un día hábil para la prestación de los servicios laborales, salvo que caiga día lunes, viernes o fin de semana. Para el futuro, si el 30 de junio cae en día miércoles o jueves, como en el presente año, el asueto debe correrse por imperio de la ley al día viernes de esa misma semana, y la otra posibilidad es que si el 30 de junio cae en día martes, el asueto debe gozarse el día lunes de esa misma semana. En resumen, lo que la ley establece básicamente es que el asueto correspondiente al 30 de junio, conforme el Código de Trabajo, se goce el día lunes, viernes o fin de semana, según corresponda de conformidad con el calendario gregoriano.
El Decreto 42-2010, también podría implicar cambios en los términos contractuales mercantiles o civiles suscritos entre las partes, sea entre particulares o entre particulares y el Estado o entidades descentralizadas, por lo que merece analizar los efectos presentes y futuros que dicho cambio podría representar en la iniciación, fase de ejecución y terminación de los mismos, para evitar sorpresas desagradables.
Respecto a las relaciones tributarias contribuyente-fisco, también implica un cambio que podría generar pagos extemporáneos de impuestos o por retenciones practicadas a terceros, lo cual obviamente podría representar desembolsos innecesarios por concepto de multas e intereses, así como también multas por aspectos de carácter formal, en adición a que también podría afectar en el cómputo de los plazo legales de defensa del contribuyente respecto a notificaciones sobre: evacuación de audiencia, resoluciones para interponer recurso de revocatoria, proceso de los contencioso administrativo; así como los plazos legales para el computo de la prescripción contenida en el Código Tributario, Decreto No. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, entre otros. Es interesante analizar la influencia que el Decreto No. 42-2010 ejercerá sobre los artículos 8 del Código Tributario en referencia y 45 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, por lo que vale la pena hacer ensayos sobre casos hipotéticos.
Veamos a continuación un par de casos hipotéticos en materia tributaria conforme el Decreto No. 42-2010: La entidad ABC, S.A. cada año prepara su calendario tributario, que contiene los plazos legales para presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos directos e indirectos, así como las retenciones practicadas a domiciliados y no domiciliados en Guatemala. Pero es el caso que al preparar el calendario, no consideró el Decreto No. 42-2010 y por ende las fechas están en desacuerdo con el marco legal vigente.
Primer caso hipotético negativo: Presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado del mes de mayo 2011. La entidad determinó que la fecha máxima de presentación de dicha declaración es el 01 de julio 2011, en virtud que el último día de su presentación es asueto por ser 30 de junio. Bajo la normativa objeto de análisis, el plazo vence el 30 de junio 2011.
Segundo caso hipotético positivo: Corresponde al cálculo de los 15 días hábiles para enterar al fisco las retenciones practicadas en el mes de mayo 2011, a personas no domiciliadas en Guatemala, y siendo que cuando se preparó el calendario tributario no se considero el decreto en referencia, teóricamente deben enterarse el 21 de julio; sin embargo, al amparo del Decreto 42-2010, el plazo legal para enterar las retenciones es el 22 de julio 2011.
Es recomendable cumplir con las obligaciones o ejercer derechos un par de días antes de la fecha legal de vencimiento, para evitar discrepancia en el cómputo de los plazos. Recuerde que conforme el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, contra la ley nadie puede alegar ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.


