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Paraísos Fiscales y su importancia
Dr. Edgar Mendoza

El término paraíso fiscal fue acuñado a partir de las primeras décadas del siglo XIX, y desde entonces es objeto de estudio dentro del derecho tributario internacional. Nuestra región no escapa de la regulación del término paraíso fiscal, siendo la República de El Salvador el primer país Centroamericano en regular los alcances de dicho término, a la cual me referiré brevemente en este apartado.

Una definición de paraíso fiscal o régimen preferente de baja o nula tributación la encontramos en la Guía de Orientación No. DG-001/2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de El Salvador (en adelante la Guía), que en su numeral 4) regula dentro del contexto de la legislación salvadoreña, que se entiende por paraíso fiscal, estableciendo que son los países, Estados o territorios que aplican un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no domiciliados, para que opten por el domicilio de dicho país, Estado o territorio, a fin de atraer capitales y/o inversiones. Agrega la Guía, que típicamente las ventajas fiscales consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, respecto de su país de origen, clasificándolos de la forma siguiente:

a) Países, Estados o Territorios de nula tributación: Que básicamente son aquellos países, Estados o territorios que se caracterizan por no contar dentro de su legislación tributaria con un impuesto sobre la renta o tributo general de similar naturaleza; o si aún teniéndolo, concede u ofrece a sujetos no domiciliados, un tratamiento fiscal que brinda exención total respecto de las rentas o utilidades que dichos sujetos generen por lo capitales que inviertan en el mismo;

b) Respecto a los países, Estados o territorios de baja tributación establece que: Son aquellos países, Estados o territorios que aplican en su legislación tributaria una tasa de impuesto sobre la renta más favorable respecto las rentas generadas por sujetos no domiciliados, diferente de la tasa aplicable a sujetos domiciliados; o aplican con una tasa inferior al 80%. Actualmente la tasa nominal de impuesto sobre la renta de El Salvador es del 30%, que multiplicada por el 80% es igual 24%, lo que significa que un país, Estado o territorio con una tasa nominal por debajo del 24%, al tenor de la legislación salvadoreña es considerado de baja tributación para fines impositivos, esto implica una tasa de retención más alta respecto de otros países, Estados o jurisdicciones que no entran dentro dicha clasificación.

En derecho comparado se aprecia al menos las siguientes modalidades:

a) Una relación del 60%-90% respecto la tasa nominal o corporativa del país que la regula;

b) Una tasa corporativa no menor del 20%;

c) Una combinación empresa-accionista, dejando a salvo los casos donde la retención que se aplica a los dividendos es reconocida como un crédito fiscal, como es el caso de la legislación de República Dominicana.

Otro aspecto de suma importancia que resalta la Guía en referencia, es la clasificación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sobre los cuatro factores clave para determinar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal, a saber:

1º. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son solo nominales. Si no hay impuestos directos pero si indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal;

2º. Si hay falta de transparencia fiscal;

3º. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos y,

4º. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

No obstante los cuatro factores enunciados, hay países que además utilizan el sistema de listas blancas, negras o grises; o bien listas específicas o normativas para la aplicación de Precios de Transferencia, como es el caso de El Salvador y países Suramericanos y próximamente Guatemala.

 

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