Responsabilidad civil. Daño. Daño moral. Daño material. La Sala no encontró la coincidencia entre el caso concreto y la hipótesis abstracta de la norma que decidió aplicar, subsumiendo los hechos en normas impertinentes que fueron las del Código Penal y Procesal Penal, condicionando a llevar la vía penal para reclamar los daños y perjuicios por la vía civil. Esto no es así bajo el principio general de responsabilidad según el cual todo daño debe repararse, siguiendo el recurrente una acción civil de resarcimiento, por lo que la Sala aplicó indebidamente la ley. Los daños morales quedaron efectivamente probados por la confesión del demandado al ratificarse la contestación de la demanda y con la prueba documental relacionada con la presentación de la denuncia al Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional, además se evidenció que el demandado le imputó al recurrente la comisión de un delito lesionando su honor y buen nombre. En contraposición al daño material, que no se logró probar, debido a que los expertos no indicaron la base legal sobre la cual debe versar dicho monto ni se probó que el demandante tuvo que acudir a profesionales del derecho para defenderse ante la denuncia realizada por el demandado. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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