SENTENCIA DE LA SEMANA
Marca · Registro de marca · Marca descriptiva · Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. El inciso e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial prohíbe el registro de marcas que puedan calificar o describir alguna característica del servicio. La marca DINERO EXPRESS MÓVIL para amparar productos de la clase treinta y seis, que consisten en: «servicios en relación a contratos de seguros de todo tipo, negocios inmobiliarios, transferencias de dinero en Guatemala, de Guatemala a otros países y de otros países a Guatemala, y Servicios de negocios financieros», es evidente que describe las características del servicio que se pretende identificar, pues la palabra EXPRESS sugiere una cualidad del servicio, que tiene que ver con el tiempo, y la expresión MÓVIL describe otra particularidad de la forma en que se presta el mismo servicio. Además, los términos de que se compone son de uso común con relación a los servicios que se prestan, por lo que se tipifican las prohibiciones, por razones intrínsecas, que se señalan en el artículo 20 literales a) y e) de la Ley de Propiedad Industrial para el registro de la marca. Para leer la sentencia completa, presione aquí
|
|
|