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Guatemala,

28.07.2020

  No.

161

 

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IURISTEC
 

IURISTALLER

JURISPRUDENCIA DE LA LEY DE ORDEN PÚBLICO

Dirigido por Lic. Juan Pablo Gramajo

Director de Redacción de IURISTEC 

La Ley de Orden Público data de 1965, por lo que la jurisprudencia es de vital importancia para comprender cómo su aplicación debe adaptarse al orden constitucional vigente. Guatemala lleva cuatro meses en estado de calamidad pública, que posiblemente se extienda conforme se desarrolle la pandemia COVID-19. En este contexto, el marco jurídico sobre los estados de excepción es un tema de primer interés para el jurista en toda área del ejercicio profesional. En este IURIStaller se expondrán y discutirán criterios jurisprudenciales en materia de Ley de Orden Público y estados de excepción, así como instrumentos internacionales relevantes para su correcta aplicación.

martes 4 de agosto 2020, 7:30am a 9:30am

Transmisión vía zoom

Inversión Q.260.00 incluye material 

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

 

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Marca · Registro de marca · Marca descriptiva · Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. El inciso e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial prohíbe el registro de marcas que puedan calificar o describir alguna característica del servicio. La marca DINERO EXPRESS MÓVIL para amparar productos de la clase treinta y seis, que consisten en: «servicios en relación a contratos de seguros de todo tipo, negocios inmobiliarios, transferencias de dinero en Guatemala, de Guatemala a otros países y de otros países a Guatemala, y Servicios de negocios financieros», es evidente que describe las características del servicio que se pretende identificar, pues la palabra EXPRESS sugiere una cualidad del servicio, que tiene que ver con el tiempo, y la expresión MÓVIL describe otra particularidad de la forma en que se presta el mismo servicio. Además, los términos de que se compone son de uso común con relación a los servicios que se prestan, por lo que se tipifican las prohibiciones, por razones intrínsecas, que se señalan en el artículo 20 literales a) y e) de la Ley de Propiedad Industrial para el registro de la marca. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Cogito, ergo sum"  René Descartes

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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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