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Guatemala,

18.02.2021

  No.

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IURISTEC

Injusticia: Otra Forma de Corrupción

David Erales Jop

Desde años atrás, pero con mayor determinación a partir del mes de abril de 2015, la gran mayoría de los guatemaltecos hemos de una u otra manera adoptado una cultura en contra de la corrupción. Hemos sido testigos de cómo se ha combatido de frente tal flagelo, y no me refiero sólo al trabajo del MP y la CICIG, sino que además a se han sumado a los esfuerzos la iniciativa privada, las universidades, iglesias, entre otros. En general la población adoptó como propia dicha lucha, puesto que la corrupción nos afecta a todos por igual, y por ende es un mal que debe ser combatido por todos. En un contexto social conceptualismos a la corrupción como aquella acción por medio de la cual se transgreden normas legales, los valores y principios éticos, con el objeto de obtener un beneficio personal, ya sea en forma directa o indirecta. Las formas de corrupción son muy variadas, algunas de ellas son el soborno, tráfico de influencias, peculado, entre otros, los cuales en su mayoría se encuentran tipificados como delito en el Código Penal, y que fueron reformados por medio de la Ley Contra la Corrupción, Decreto 31-2012 del Congreso de la República.Para continuar leyendo, presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Sujeción de la función pública a la ley.  Supremacía constitucional. Presupuestos procesales del amparo.  Agravio personal y directo.  Deberes y derechos cívicos. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en amparo. Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional.  Desistimiento de proceso de amparo.  Hermenéutica jurídica. La jurisdicción constitucional tiene como objeto el preservar la preeminencia y eficacia de las normas constitucionales, interpretar su sentido y asegurar su primacía en el orden jurídico. (Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 302-87). El orden jurídico es la condición necesaria para la convivencia social de los habitantes del territorio del Estado. Este orden obliga a todos, sin embargo, este adquiere más relevancia para el conditor que para el subditus legis, es decir que todos están sometidos al orden jurídico, pero la ejemplaridad de su acatamiento corresponde, en primer término a la autoridad e inmediatamente al gobernado. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice (Aristóteles)

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