"Dicha sentencia se refiere al principio de legalidad que debe regir la función y atribuciones de las entidades públicas, así como la de sus funcionarios. Quienes deben ejercer las funciones y atribuciones conforme se establece en las leyes y normas que le son aplicables. En el caso de análisis se abordará el "bloqueo" del número de identificación tributaria como una violación al principio de legalidad referido. Respecto al principio de legalidad que debe regir la función pública, contenido en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es pertinente señalar que este implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de funciones y atribuciones que expresamente le son asignadas por el propio Texto Fundamental y las leyes. La función, es la tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas; y la atribución es cada una de las facultades o poderes que corresponde a cada parte de la organización pública, según las normas que la ordenen. Tanto las funciones como las atribuciones deben estar establecidas en las leyes y los órganos o funcionarios a quienes son asignadas, deben ejercerlas de conformidad con éstas; para ello, estando en el ejercicio del poder público sujeto a las limitaciones señaladas, la función pública debe estar previamente determinada." Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad. Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí
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