Los derechos de los socios minoritarios, ejerciendo el voto acumulativo en una Sociedad Anónima ¿Se ven violados por la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en cuanto al cambio de Órgano de Administración, es decir de Consejo de Administración a Administrador Único? María Roehrs Hernández & Juan Manuel Nájera Urruela/2013.
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LINEA JURISPRUDENCIAL Los Derechos de los socios minoristas , ejerciendo el voto acumulativo en una Sociedad Anónima ¿ Se ven violados por la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en cuanto al cambio de órgano de Administración , es decir de Consejo de Administración a Administrador Único ? I . DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Los socios minoritarios son aquellos que tienen menos poder en cuanto a la forma de administración de una sociedad mercantil y , va a depender del número de acciones que posee cada accionista para determinar quién tiene la calificación de socio minoritario . Los derechos de las minorías en la legislación guatemalteca no está regulada en un solo artículo por el contrario varios artículos protegen a estos socios por ejemplo 115 , 131 y 137 del Código de Comercio , de los cuales se hará el respectivo análisis jurisprudencial . Los derechos de los socios minoritarios consisten en el conjunto de derechos administrativos que permiten al socio que no participa en la Administración , ejercer acciones que lo protegen en cuanto a la toma de decisiones . Es por eso que se trata de proteger a dichos accionistas , algunos de los derechos protegidos son los siguientes : i . derecho a pedir que se convoque una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria . ii . derecho a solicitar un órgano de fiscalización . iii . Derecho a utilidades ; y iv . Derecho a incorporar en el órgano de administración un representante para que vele por sus intereses ya que por ser minoritarios no pueden participar en la administración de la sociedad anónima , entre otros . En el presente caso , pudiéndose ejercer por medio del Artículo 115 del Código de Comercio que regula el VOTO ACUMULATIVO el cual copiado literalmente reza : “ En la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0010.pdf&rsargs[]=1
elección de administradores de la sociedad los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos .” Dicho artículo se refiere al sistema en el que lo que se pretende es dar a los socios minoritarios una herramienta , para poder tener un representante dentro del Consejo de Administración y estar enterados de las decisiones de la sociedad . Es un sistema que busca estabilidad para los accionistas minoritarios , y que puedan ejercer sus derechos dentro de la Sociedad , se utiliza solo para la elección de los Administradores . La naturaleza jurídica del voto acumulativo es otorgarle protección a los socios minoritarios , teniendo un voto en el órgano de administración y pudiendo ejercerlo sobre una sola persona . Por lo tanto se debe tener en cuenta que los derechos de los socios minoritarios consiste en el conjunto de derechos administrativos que permiten al socio que no participa en la Administración , ejercer acciones que lo protegen . El voto acumulativo detalla el procedimiento en el cual pueden los socios minoritarios tener un voto en la elección del Consejo de Administración , de esa forma evitando que los socios mayoritarios tengan derechos que los privilegian sobre los socios minoritarios tratando de no marginar a ningún grupo de accionistas . La forma práctica de hacer valer el derecho del Voto Acumulativo favoreciendo a las minorías para elegir a los administradores de la sociedad se hace en base a la siguiente fórmula . Fórmula : N = V _______ + 1 C + 1 ! N = número de votos requeridos para asegurar la elección de un candidato ! V = votos totales emitidos en la elección ! C = Candidatos a elegir /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0010.pdf&rsargs[]=2
La administración de una sociedad anónima implica actividades de gestión de negocios es decir de decisión y ejecución , el órgano de Administración puede ser Consejo de Administración o Administrador Único según lo regulado en el artículo 162 del Código de Comercio : “ Un administrador único o varios administradores , actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración , serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma . Si la escritura social no indica un número fijo de administradores , corresponderá a la asamblea general determinarlo , al hacer cada elección . Los administradores pueden ser o no socios ; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años , aunque su reelección es permitida . Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión . El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo .” Concretando entonces , el derecho de los socios minoritarios referente al Órgano de Administración se puede hacer valer por medio del voto acumulativo regulado en el artículo 115 del Código de Comercio mencionado anteriormente , el cual es un derecho irrenunciable . Por el otro lado el artículo 137 del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente DERECHOS DE TERCEROS . “ Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad , no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general . Será nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley . También serán nulos , salvo en los casos que la ley determine lo contrario , los acuerdos o cláusulas que supriman derechos atribuidos por la ley a cada accionista . La asamblea general , por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 149 , podrá modificar o suprimir los derechos conferidos a alguno o algunos accionistas , siempre que éstos consientan en la forma que indica el artículo 155 .” Dicho artículo , en su párrafo segundo , hace referencia al caso en que los acuerdos celebrados por la Asamblea como órgano máximo de la sociedad , no pueden violar los derechos de las minorías establecidos en la escritura constitutiva de la sociedad . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0010.pdf&rsargs[]=3
No obstante lo anterior , la Corte de Constitucionalidad ha sentado varios precedentes en los cuales se ha ido delimitando el tema en cuanto a la protección que se le debe otorgar a los socios minoritarios , en cuanto a la elección de los miembros del Órgano de Administración de una sociedad anónima . Además es importante hacer mención que en Guatemala en el Registro se inscriben las modificaciones a las escrituras constitutivas en donde se cambian de administrador sin verificar que se haya hecho valer el derecho del voto acumulativo ignorando así el artículo 115 del Código de Comercio . Sin embargo antes de inscribir las modificaciones del órgano de Administración se debe verificar que se haya protegido el derecho de Voto Acumulativo de las minorías , de lo contrario no se debería de hacer el respectivo registro . Es por eso que en la sentencia 850-2010 se impugna dicha inscripción , ya que la mera inscripción ocasionó una violación al derecho de las minorías . Es por este tema de la inscripción que es un tema controversial , ya que no se hace valer y si debería verificarse que se cumpla con dicha disposición del Código de Comercio referente al Voto Acumulativo . A su vez , es importante establecer que previo a la modificación de una escritura constitutiva se debe celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , en la cual como veremos en las sentencias sería el momento en el que se viola el derecho de las minorías , ya que el Registro Mercantil en la inscripción de dicha modificación no realiza un análisis en cuanto a los derechos antes en mención , sin embargo si debería de hacerse ya que como se mencionó anteriormente la inscripción si viola el derecho de las minorías . 1 II . ENCABEZADO DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL Los Derechos de los socios minoristas , ejerciendo el voto acumulativo en una Sociedad Anónima , ¿ Se ven violados por la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en cuanto al cambio de órgano de Administración , es decir de Consejo de Administración a Administrador Único !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 Se Consulto la tesis Derecho de las Minorías en las Sociedades Anónimas , Universidad Francisco Marroquín , David Alexander Abbot Haim , 1982 http :// www . tesis . ufm . edu . gt / pdf / 105 . pdf )
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