IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
30-
Diciembre-
1985.
"AGUILAR HERNÀNDEZ, LUIS RODOLFO c/ DOMERGUE BERGUA, JUAN MANUEL
s/ JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES
". Expediente SN.
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30 / 12 / 1985 - CIVIL Recurso de casación interpuesto por Luis Rodolfo Aguilar Hernández contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones . DOCTRINA : Si los hechos que la sentencia tiene por valederos se subsumen en una norma no aplicable , se incurre en aplicación indebida de la ley . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : CÁMARA CIVIL , Guatemala , treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco . Se tiene a la vista para resolver , el recurso de casación interpuesto por Luis Rodolfo Aguilar Hernández , contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro , en el juicio ordinario que promovió en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento , contra Juan Manuel Domergue Bergua . ANTECEDENTES : -I- Manifestó el recurrente que , el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres , se presentó al negocio de su propiedad , denominado " Optica Científica ", situado en la once calle número veintiséis de la zona uno de esa ciudad , un agente del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional , con el objeto de detenerlo por una denuncia hecha en su contra . Que la detención no se llevó a cabo , porque se encontraba fuera del país . Que su esposa logró averiguar , que la denuncia fue presentada por Juan Manuel Domergue Bergua , quien lo sindicó como autor del delito de " uso indebido de energía eléctrica ". Que el Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional y la Empresa Eléctrica de Guatemala , realizaron investigaciones y revisaron , tanto el lugar donde tiene instalado su negocio , como el local que ocupa el denunciante , llegando a establecer que , el cable por medio del cual este último creía se le sustraía corriente eléctrica de su establecimiento , fue instalado por el mismo denunciante para accionar una bomba de agua ; ante tal situación , el acusador desistió de la acusación . Que mientras sus familiares trataron de que su situación se arreglara , él se vio obligado a permanecer en los Estados Unidos de Norte América " con el consiguiente aumento de los gastos , que con-lleva tal hecho , y que incurriera en gastos no previstos de antemano , en gastos adicionales de llamadas telefónicas al exterior , que mis familiares hicieron para tenerme al tanto del desarrollo de los acontecimientos ; y además las innumerables molestias y descréditos para mi persona al ser tratado como un vulgar delincuente , lo que me produjo daños morales ". /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19851230-0003-SN.pdf&rsargs[]=1
Ofreció la prueba que creyó conveniente y pidió que al dictar sentencia se declare : a ) con lugar la presente demanda , que en la vía ordinaria , promuevo en contra del señor Juan Manuel Domergue Bergua ; b ) como consecuencia de la declaración anterior , que el demandado Juan Manuel Domergue Bergua , dentro del Tercero día de estar firme el fallo deberá pagarme la suma que se determine por medio de expertos en concepto de los daños materiales y morales que me ocasionó con su denuncia calumniosa ; c ) condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales ". -II- El demandado , al contestar la audiencia que por el término de nueve días se le corrió , dijo : " 4o . Si bien es cierto que presenté la denuncia al departamento de Investigaciones de la Policía , era con el objeto de esclarecer los hechos y nunca solicitar captura alguna , sin embargo las respuestas del departamento de investigaciones con relación a denuncias , no sólo no es previsible , sino que escapan a la voluntad de la persona que hace la denuncia ; 5o . Sin embargo tan pronto como la dueña del edificio me explicó el origen de dicho alambre que sirve para accionar una bomba del edificio , voluntariamente procedí a retirar la denuncia presentada , así como también el señalamiento hecho a la Empresa Eléctrica de esa situación , dejando a salvo y así lo manifesté en la carta o memorial dirigido a la Empresa Eléctrica y Departamento de Investigaciones , la honorabilidad del señor Luis Rodolfo Aguilar Hernández , por tratarse de una equivocación por desconocimiento , técnico de mi parte . De dicha carta acompaño fotocopia como prueba de mi parte , lo mismo que el memorial autenticado dirigido al Jefe de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional , en donde también se hace constar este extremo . 6o . En consecuencia no es cierto como lo afirma el demandante , que yo mismo había colocado dichos alambres para accionar una bomba de agua . La propietaria del edificio , fue la que colocó los mismos para dicho efecto , en consecuencia el presentado ignoraba este extremo . 7o . Tampoco es cierto lo que afirma el demandante de que al haberse logrado establecer que él no tenía nada que ver con el pretendido alambrado , se logró que yo desistiera de la denuncia formulada . Dicho desistimiento lo hice en forma voluntaria , al establecer yo , por medio de la propietaria del edificio , el origen y destino de los alambres en cuestión y que estaban causando el mal entendido . 8o . No es cierto tampoco , que al demandante se le hubiese tratado como vulgar delincuente como él lo afirma en su demanda , pues en ningún momento se llegó a hacer acusación alguna en su contra , simplemente se trataba de efectuar una investigación sobre los alambres , de cuya procedencia se tenía duda y que tal como consta en el acta notarial que acompaño , éstos se introducían en el local propiedad del demandante . Por las razones expuestas , vengo a contestar negativamente la demanda en todos y cada uno de sus puntos e interpongo la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que se pretende hacer valer ". El demandado pidió que en sentencia se declare : " A ) sin lugar la demanda interpuesta en mi contra por el señor Luis Rodolfo Aguilar Hernández ; B ) con lugar la excepción interpuesta de falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que se pretende hacer valer ; y en consecuencia liberado el demandado de la pretendida obligación de daños ; C ) se condene en costas procesales al demandante ". -III- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19851230-0003-SN.pdf&rsargs[]=2
SENTENCIA DE PRIMER GRADO : El catorce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro , el juez de primer grado dictó sentencia y consideró : " En el presente caso el demandante pretende la condena de daños materiales y morales ocasionados por el demandado Domergue Bergua a raíz de la denuncia presentada en el departamento de investigaciones técnicas ( DIT ) de la Policía Nacional , sindicándolo del delito de " Uso indebido de energía Eléctrica " a raíz de la colocación de un cable colocado para accionar una bomba de agua , servicio que es ajeno a su persona , motivo por el cual se le pretendió detener en su Optica Científica que sita en la once calle cuatro guión veintiséis de la zona uno de esta ciudad , el veintinueve de marzo del año pasado , así como el treinta de dicho mes , no habiéndose logrado por encontrarse en vías de negocios en los Estados Unidos de Norteamérica , tratándosele como un vulgar delincuente , lo cual le produjo además de daños materiales , daños morales . El juicio se encuentra en su fase de resolver al haber transcurrido las etapas previas , por lo que se entra al análisis de los elementos jurídicos de convicción aportados por la parte demandante durante la dilación procesal , ya que la parte demandada dejó transcurrir dicho término de prueba sin aportar ninguna , y del estudio respectivo se arriba a la conclusión jurídica que la demanda debe acogerse por cuanto ha quedado establecido plenamente el daño sufrido por el demandante con la documentación acompañada que consiste en : a ) desistimiento presentado por el demandado de la denuncia presentada contra el demandante , con fecha trece de abril del año pasado ; b ) oficio enviado a División Comercial de Empresa Eléctrica , por parte de la señora Sofía Algara de Aguilar , de fecha doce de abril del año pasado , mil novecientos ochenta y trés ; c ) oficio ( copia ) enviada el trece de abril del año que transcurrió al ingeniero Enrique Aguiluz , de la empresa Eléctrica de Guatemala , exonerando de responsabilidad al demandante , además de tales documentos corroboran los daños la declaración ficta del demandado y la ratificación del memorial de contestación de demanda , en donde reconoce que presentó la denuncia de mérito , así como la declaración testimonial de los señores Marco Arnoldo Johston Sánchez , Olga Marina Enríquez Hernández y Juan Eleuterio Barrios Barrios , por lo que con tales elementos probatorios a este tribunal no le resta más que dictar en contra del demandado un fallo de condena , pues ha de dejarse asentado que el señor Domergue Bergua no demostró que los daños se hayan producido por culpa o negligencia inexcusable de la víctima ( el demandante ) por lo que la culpa se presume en contra del demandado ... de acuerdo con nuestra ley adjetiva del orden civil , el dictamen de los expertos , aún cuando sea concorde , no obliga al juez , quien debe formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso . En el juicio aparece el oficio de fecha treinta de marzo de mil novecientos ochenta y trés , lo cual demuestra el daño material sufrido por el demandante , y los dictámenes de expertos emitidos en su debida oportunidad , lo cual como está normado no obliga al tribunal , por lo que tomando como base los hechos establecidos durante el juicio estima los daños materiales en ochocientos quetzales y los morales en dos mil quinientos quetzales , pues ha de tomarse en cuenta la calidad de optometrista del demandante y la sindicación del delito en su contra , por lo que en total los daños ascienden a la cantidad de tres mil trescientos cincuenta quetzales ... que por principio el juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita , debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte , y siendo que el demandado no se encuentra dentro de los eximentes de ley , se le condena a las costas judiciales ". En definitiva declaró : " I ) con lugar la demanda ordinaria sobre daños promovida por Luis Rodolfo Aguilar Hernández contra /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19851230-0003-SN.pdf&rsargs[]=3
Juan Manuel Domergue Bergua , en virtud de la consideración supra ; II ) como consecuencia , se le condena a pagar en concepto de daños materiales la cantidad de ochocientos cincuenta quetzales y en concepto de daños morales la suma de dos mil quinientos quetzales , que sumados dan un total de tres mil trescientos cincuenta quetzales exactos , que el demandado deberá cancelar dentro del término de tercero día de estar firma el presente fallo ; III ) se condena a las costa del juicio al demandado ". -IV- SENTENCIA RECURRIDA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones , al dictar sentencia con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro , entre otras cosas expresó : " Ahora bien , conforme el artículo 453 del Código Penal , " quien imputare falsamente a alguna persona hechos que , si fueren ciertos constituirán delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio , si esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debe proceder a la correspondiente averiguación ..." será sancionado como corresponde ; sin embargo de lo anterior , ello no puede tener lugar sino cuando en la sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento respectivos , se declare que la denuncia es calumniosa , lo cual está en concordancia con el artículo 607 párrafo segundo del Código Procesal Penal , que deja a salvo el derecho del sindicado para perseguir al denunciante o querellante calumnioso . Siendo esto así , quiere decir que en el supuesto legal contemplado por estas culpas no es viable deducir acción de daños y perjuicios contra los presuntos responsables mientras no se haya acudido a los tribunales de jurisdicción penal en cuya oportunidad se entablará esa acción civil ya sea simultáneamente a la penal , o bien con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia que decida esta última . Se concluye de lo anterior , que la sentencia de mérito que se pronuncia en sentido contrario , acogiendo la demanda , no puede sostenerse por no estar ajustada a derecho y constancias del proceso , siendo procedente dictar la que corresponde en ley , eximiendo del pago de las costas procesales al actor por estar establecido que litigó con evidentemente buena fe . En la parte resolutiva la Sala declaró : " A ) sin lugar la demanda ordinaria de daños materiales y morales entablada por Luis Rodolfo Aguilar Hernández contra Juan Manuel Domergue Bergua ; y B ) no hace especial condena en costas , debiendo por lo mismo cada parte responder de las suyas ". CIVIL : El recurso fue interpuesto por motivos de fondo , apoyándose el presentado en el caso de procedencia contenido en el inciso 1o . del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil , relativo a violación y aplicación indebida de ley ; estima que fueron infringidos en el caso de violación de ley , los artículos 26 , 116 inciso 7o . del Código Procesal Civil y Mercantil ; 82 de la Ley del Organismo Judicial , en relación a los artículos 1645 , 1648 y 1656 del Código Civil . Para la aplicación indebida , considera que se infringieron los artículos 453 del Código Penal , en relación al artículo 89 del Código Procesal Penal , 1645 , 1648 y 1656 del Código Civil .
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