IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.
05-
Mayo-
2011.
"Ministerio Público c/ Ponce Schleehauf, Guillermo Alfredo; et al.
s/ Proceso penal por el delito de usurpación agravada
". Expediente 01004-2010-00519.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CAMARA PENAL : Guatemala , cinco de mayo de dos mil once .-------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma y fondo interpuesto por Fernando Moll Santa Cruz , en su calidad de Querellante Adhesivo , con el auxilio de la abogada Julia Cristina González Vizcaíno , contra el auto de veintidós de julio de dos mil diez , dictado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz , en el proceso penal seguido contra Guillermo Alfredo Ponce Schleehauf , Antonio Jorge Francisco Heinemann , Francisca Flora Isabel Ponce Ponce de Heinemann , Edna Magaly Ponce Samayoa de Villela , por el delito de usurpación agravada .------------------------------------------------------------------- I ) ANTECEDENTES A ) RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA : El Juez Primero de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz , en resolución de veinticinco de mayo de dos mil diez , consideró que de conformidad con la prueba aportada al proceso , consistente en certificaciones del Registro General de la Propiedad Inmueble , surge duda razonable sobre la ubicación física , medidas y colindancias de los inmuebles objeto del presente proceso , por lo que se sustenta conforme a derecho , el Incidente de Cuestión Prejudicial , planteado por el Ministerio Público , por lo que declaró con lugar el incidente de cuestión prejudicial , únicamente en cuanto al delito de usurpación agravada . B ) DEL RECURSO DE APELACIÓN . Contra esta resolución , Fernando Moll Santa Cruz interpuso recurso de apelación , argumentando ausencia de fundamentación del fallo cuestionado , porque el Juez contralor de la investigación /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110505-0007-01004-2010-00519.pdf&rsargs[]=1
en el considerando de hecho procede a efectuar una simple relación de los requerimientos realizados tanto por el Ministerio Público como por su persona . En el considerando de derecho plasma el contenido de las normas legales que regulan la figura de la cuestión prejudicial , lo cual – a su juicio- no sustituye la debida fundamentación . El Juez de la causa en ningún momento establece el valor probatorio que le asignó a los medios de prueba documentales obrantes en el proceso y que le hicieron llegar a la conclusión arribada . No se encuentra dictado conforme a derecho la resolución de primer grado , por cuanto que cinco de las fincas de las cuales los procesados aducen tener la propiedad , se encuentran canceladas registralmente desde el año dos mil dos , de ahí que tales inmuebles no posean área física , ni medidas ni colindancias . Dentro del presente asunto no existe duda sobre las medidas , colindancias , y ubicación física de los bienes inmuebles relacionados , ya que las mismas se encuentran determinadas en sus respectivas inscripciones registrales de forma clara y precisa , y no como lo pretende hacer ver el Juez contralor mediante la resolución impugnada . Por el contrario , en el presente caso existe una usurpación con fines de apoderamiento por parte de los sindicados . El Juez de la causa se excede en sus facultades legales , ya que al efectuar sus consideraciones de hecho , hace relación a argumentaciones que no fueron realizadas por el ente investigador . C ) DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA . La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal , Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , consideró : “ es imposible determinar la ubicación de los inmuebles supuestamente objeto de la usurpación , por no poderse determinar donde se sitúan los linderos del inmueble del agraviado y el inmueble de los denunciados ; por tales circunstancias se establece que los motivos invocados como fundamento de la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110505-0007-01004-2010-00519.pdf&rsargs[]=2
decisión adoptada para declarar con lugar la cuestión prejudicial planteada por el Ministerio Público son notoriamente apegados a derecho , en virtud que previamente a iniciar la persecución penal correspondiente , por el delito de Usurpación Agravada , debe determinarse en un procedimiento civil lo relacionado con la propiedad y la posesión del inmueble supuestamente usurpado , especialmente lo que se refiere a la ubicación de dichos bienes …”---------------------------------------------------------- II . MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Fernando Moll Santa Cruz planteó recurso de casación por motivos de forma y fondo , invocando para el primero , el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal , Decreto 51-92 del Congreso de la República , denunciando como norma infringida , el artículo 11bis de la misma ley . Para el motivo de fondo invocó el caso de procedencia contenido en el numeral 5 de la ley adjetiva penal , y como artículos violados 256 y 257 del Código Penal . Para el caso de procedencia por el motivo de forma el recurrente argumentó , que el fallo recurrido carece de fundamentación por cuanto que no existe un análisis propio por parte del Tribunal de alzada de los fundamentos de hecho y de derecho del caso concreto , ni de los agravios que fueron denunciados mediante el recurso de apelación . La autoridad impugnada únicamente hace referencia a los argumentos vertidos por el Ministerio Público , y omite hacer un análisis de los medios de prueba producidos en el incidente . Tampoco resuelve los agravios denunciados en el recurso de apelación , lo que aunado a lo anterior , constituye defecto absoluto de anulación formal e infracción del artículo 11bis del Código Procesal Penal .-------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto al motivo de fondo , consideró que la Sala recurrida incurre en dicho /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110505-0007-01004-2010-00519.pdf&rsargs[]=3
vicio ya que no entra a conocer los asuntos y medios de convicción que fueron producidos en el procedimiento incidental de cuestión prejudicial , y de ellos establecer los elementos del tipo penal de usurpación contenidos en el artículo 256 del Código Penal , y su agravante contenida en el artículo 257 del mismo cuerpo legal . Por tal omisión resuelve mandar a discutir aspectos que forman parte del tipo penal de usurpación a la vía civil . El ad quem dejó de aplicar el contenido de los artículos relacionados por cuanto que los hechos denunciados son constitutivos del delito de usurpación agravada , lo anterior , debido a que quedo demostrado la existencia de una determinación clara y precisa de las medidas , colindancias y ubicación de las fincas objeto del proceso ; así como que los sindicados han permanecido en dicho inmueble por más de dos años sin autorización alguna . III . ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalando para la vista , las partes evacuaron la misma por escrito , y señalaron las consideraciones que a su interés concernió . -------------- CONSIDERANDO -I- El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia , constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia , en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso . La ley adjetiva penal guatemalteca , regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República , asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías
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