IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
22-
Julio-
2011.
"MOLINA ZALDAÑA, JULIO CESAR; ARGUETA HERNANDEZ, OSCAR; ALFARO VELIZ, LUIS GREGORIO; BEBER ACEITUNO, ALFREDO ENRIQUE, y ORTIZ CASTILLO, ERWIN MANUEL c/ CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
s/ Amparo
". Expediente 01008-2011-00036.
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AMPARO 28-2011 ( 01008-2011-00036 ) AMPARO 28-2011 Sentencia SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO . Guatemala , veintidós julio de dos mil once . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA de la Acción Constitucional de Amparo promovida por JULIO CESAR MOLINA ZALDAÑA , OSCAR ARGUETA HERNANDEZ , LUIS GREGORIO ALFARO VELIZ , ALFREDO ENRIQUE BEBER ACEITUNO y ERWIN MANUEL ORTIZ CASTILLO , contra el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA . Los postulantes intervinieron bajo la dirección y procuración profesional de los Abogados David Felipe Tzay Ávila y Marvin Fernando Morales Segura . - - - - - - I . De la Acción de Amparo : a . Interposición de la acción de amparo : El quince de febrero de dos mil once , fue presentada ante el Juez de Primera Instancia Penal y Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco , Departamento de Guatemala . Posteriormente fue remitido al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia el cual lo cursó a esta Sala , siendo recibido el veintitrés de febrero del dos mil once . La presente acción es promovida contra el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA . Por mandato legal intervino el Ministerio Público , por medio de la Agente Fiscal Abogada Carla Isidra Valenzuela Elías . - - - - - - - - b . Acto Reclamado : Lo constituye el abuso de autoridad del Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos de Guatemala y la tiranía mostrada por el actual Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala , por su actitud de no dejar el cargo que usurpa desde /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0009-01008-2011-00036.pdf&rsargs[]=1
AMPARO 28-2011 Sentencia hace mas de dieciocho meses . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c . Violación que se denuncia : Se denuncian vulnerados los Artículos 1 , 2 , 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala , así como el Artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial , violando en consecuencia los principios de legalidad , debido proceso , derecho de defensa y el principio de sujeción a la ley . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d . Fundamento de la acción de amparo : La procedencia de la acción de amparo la fundamenta en los artículos 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 10 literal a ), b ), d ) y h ) de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e . Uso de Recursos : Los amparistas expresaron que en el presente caso no existe regulación específica o recurso alguno para impugnar decisiones o actos como los reclamados , ya que no procede el recurso de revisión , existiendo por lo tanto un vacío legal dentro del reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f . Hechos que motivan el amparo : Motiva la presente acción de amparo lo acordado por el Consejo Superior Universitario , en el punto tres punto dos ( 3.2 ) del Acta veintitrés guión dos mil ocho ( 23-2008 ) de sesión celebrada por dicho Consejo el veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho y lo establecido en el punto siete punto dos ( 7.2 ) del Acta treinta y siete guión dos mil ocho ( 37-2008 ) de sesión celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil ocho por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería , en las cuales se realiza Formal Convocatoria para elegir al Decano de la Facultad de Ingeniería para el período del año dos mil nueve al dos mil trece . De igual forma , con fecha diez de noviembre del año dos mil diez , en el punto tres punto cuatro /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0009-01008-2011-00036.pdf&rsargs[]=2
AMPARO 28-2011 Sentencia ( 3.4 ) del Acta treinta y dos guión dos mil diez ( 32-2010 ) del Consejo Superior Universitario , posteriormente a un dictamen confuso , incierto , arbitrario e ilegal por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad San Carlos de Guatemala , se declaró como Electores a los ciento cuarenta y siete profesionales no catedráticos electos en el Colegio de Ingenieros de Guatemala para elegir al Decano de la Facultad de Ingeniería para el período antes descrito . Posteriormente , el Consejo Superior Universitario convocó a elecciones a Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala por un período simulado de cuatro años , por medio de la Junta Directiva de dicha Facultad , con lo cual se otorgó un mandato que por elección se le confiere a los cuerpos electorales correspondientes , siendo estos : el de estudiantes , catedráticos titulares y profesionales no catedráticos , lo cual hace que la misma sea nula ipso jure . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II . Trámite del Amparo : a . No se otorgó amparo provisional en la presente acción . - - - - - - - - - - - - - - - b . Con fecha veintitrés de febrero de dos mil once , fue recibido en esta Sala el Informe Circunstanciado presentado por la autoridad impugnada , el cual constituye el antecedente respectivo . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c . Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil once , se dictó resolución por esta Sala en la cual se corrió audiencia a los sujetos procesales por el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d . Por disposición legal se dio intervención al Ministerio Público , entidad que ha actuado por medio de su Agente Fiscal designada y como tercero con interés al ingeniero Murphy Olympo Paiz Recinos , en su calidad de Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala . - - - - - /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0009-01008-2011-00036.pdf&rsargs[]=3
AMPARO 28-2011 Sentencia e . Oportunamente se abrió a prueba el presente amparo , en el que se ofrecieron los medios de prueba que las partes consideraron pertinentes ; los cuales obran dentro de las actuaciones . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f . Concluido el período probatorio se confirió segunda audiencia por el término común de cuarenta y ocho horas a las partes la cual fue evacuada por : Los postulantes , quienes solicitaron se declarara con lugar la presente acción de amparo ; por su parte , la autoridad recurrida y el Ministerio Público , por medio de la agente fiscal designada , se manifestaron en sentido contrario dando sus argumentos y consideraciones . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El amparo C o n s i d e r a n d o : I procede siempre que las leyes , disposiciones , resoluciones o actos de autoridad , lleven implícito amenaza , restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan , sin embargo , la decisión reclamada en su conjunto , debe revestir el carácter de agraviante en cuanto al reclamante . El acto reclamado debe analizarse únicamente en cuanto a aquellos puntos que resulten violatorios a los derechos del agraviado . - - - - - - II Como acto reclamado los postulantes señalan lo que literalmente dice : “ El abuso de autoridad del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la tiranía mostrada por el actual Decano de la facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala , por su actitud de no dejar el cargo que usurpa desde hace más de dieciocho meses ”. Los postulantes comparecen en su calidad de catedráticos de la facultad de
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