IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
22-
Julio-
2011.
"Financiera Consolidada, Sociedad Anónima c/ Reyna García, Ana Patricia
s/ Ejecución en la vía de apremio
". Expediente 01049-2008-08505.
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Pág . 1 de 4 EXPEDIENTE No . 202-2011 EXPEDIENTE No . 202-2011 ( 01049-2008-8505 ) Of . 5 º/ 1 SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL : Guatemala , veintidós de julio del año dos mil once .--------------------------- Se integra el Tribunal con los suscritos y en apelación y con sus antecedentes se examina el auto proferido por la JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , el veintiuno de octubre del año dos mil diez , dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio identificado con el número C dos guión dos mil ocho guión ocho mil quinientos cinco promovido por Financiera Consolidada , Sociedad Anónima en contra de Ana Patricia Reyna García . El auto en su parte dispositiva declaró : “ I ) APRUEBA el PROYECTO DE LIQUIDACION DEL CAPITAL ADEUDADO , INTERESES Y REGULACION DE COSTAS , presentado por la entidad FINANCIERA CONSOLIDADA , SOCIEDAD ANONIMA , a través de su mandatario Especial Judicial con Representación Vilma Estela Gudiel Pérez , en contra de la señora ANA PATRICIA REYNA GARCIA , el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ; NOTIFIQUESE ”.---------- CONSIDERANDO : I Ana Patricia Reyna García al expresar agravios en esta instancia señala que : a ) la resolución impugnada carece de la fundamentación necesaria puesto que no hace un análisis de lo contractualmente pactado sino que aprueba la liquidación en una suma mayor a la que debiera corresponder ; b ) la contraparte incluso acepta /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0011-01049-2008-08505.pdf&rsargs[]=1
Pág . 2 de 4 EXPEDIENTE No . 202-2011 ajustar el proyecto de liquidación a cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares punto dieciocho dólares de los Estados Unidos de América . ---------------------------------------------------------------- El artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil , preceptúa : “ Practicado el remate , se hará liquidación de la deuda con su intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante , y el juez librará orden a cargo del subastador , conforme a los términos de remate . Los gastos judiciales y de depósito , administración e intervención , y los demás que origine el procedimiento ejecutivo , serán a cargo del deudor y se pagarán de preferencia con el precio del remate , siempre que hayan sido necesarios o se hubieren hecho con autorización judicial ”.----------------------------------------------------------------------------------------------- Del estudio del proceso se determina que fue presentado como título ejecutivo el primer testimonio de la escritura pública número once , autorizada en esta ciudad el veinticinco de enero de dos mil ocho , por el notario René Huertas Solares , que documenta el contrato de mutuo con garantía fiduciaria e hipotecaria-cedularia suscrito entre las partes . En la cláusula primera la señora Reyna García se reconoció deudora de la entidad Financiera Consolidada , Sociedad Anónima por la suma de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América , más los intereses que devengue . En la cláusula segunda , la parte ejecutada se obligó a pagar la totalidad de la suma mutuada mediante ciento ochenta amortizaciones a capital , de la cuales las primeras ciento setenta y nueve serían de doscientos setenta y cinco dólares y una última de doscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América , más los intereses correspondientes . Se pactó también que la tasa de interés inicial sería de siete punto cincuenta por ciento anual . El nueve de septiembre de dos mil ocho , se /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0011-01049-2008-08505.pdf&rsargs[]=2
Pág . 3 de 4 EXPEDIENTE No . 202-2011 presentó la demanda que da origen a este juicio , indicando la parte actora que la demandada únicamente pagó la primera amortización a capital más la cuota de intereses , correspondiente a febrero de dos mil ocho . Se siguió el trámite de la ejecución y la parte actora presentó el proyecto de liquidación estableciendo como capital adeudado la suma de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y dos centavos . Es de hacer notar que la obligación que se ejecuta fue garantizada con varias garantías . La demandada garantizó el cumplimiento de la obligación hasta por la cantidad de quince mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América , más intereses con una garantía fiduciaria . Garantizó el pago de treinta y cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América , más intereses , constituyendo hipoteca mediante la emisión de una cédula hipotecaria sobre la finca ochocientos cuarenta y cinco , folio trescientos cuarenta y cinco , del libro dos E de Propiedad Horizontal de Quetzaltenango y la finca número seiscientos setenta y dos , folio ciento setenta y dos , del libro dos E de Propiedad Horizontal de Guatemala . Este tribunal estima que procede la ejecución en la vía de apremio cuando se promueve en virtud de créditos hipotecarios , de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil . Sin embargo , las garantías fiduciarias no dan lugar a este tipo de procedimiento sino que debe aplicarse el artículo 327 del mismo cuerpo legal que preceptúa que “ Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos : 1 . Los testimonios de las escrituras públicas …”. Es por ello que en este proceso , la entidad ejecutante únicamente podría cobrar el capital de treinta y cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América . Siendo que la parte actora indica en la demanda que le fue efectuado un pago , debe /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110722-0011-01049-2008-08505.pdf&rsargs[]=3
Pág . 4 de 4 EXPEDIENTE No . 202-2011 restarse al capital la suma de doscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América , lo que da un total de treinta y tres mil novecientos veinticinco dólares , más los intereses correspondientes , que según la tasa estipulada en el contrato debe ser aprobada en seis mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar . En cuanto a los intereses moratorios , no le es posible a los que integramos este tribunal establecer la tasa a aplicar dado que no consta específicamente en la escritura pública que contiene la obligación , ni se adjuntó documento alguno en donde se acredite tal extremo . Por consiguiente , se suprime dicho rubro . Como consecuencia , la liquidación se aprueba en cuarenta mil doscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América . ------------ CITA DE LEYES : Artículos : 1 º, 25 , 28 , 29 , 31 , 66 , 67 , 68 , 69 , 71 , 79 , 327 , 334 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil ; 90,91,141 , 142 , 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial .--------------------------- POR TANTO : Esta Sala , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver , DECLARA : I ) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana Patricia Reyna García y resolviendo conforme a derecho se confirma el auto de fecha veintiuno de octubre del año dos mil diez , emitido por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil con la MODIFICACION que la liquidación se aprueba en CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 40,285.00 ). Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de
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