IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
03-
Mayo-
2012.
"GRUPO BADAMES, SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL c/ CONSTRUCCION Y MATERIALES CONYMA, SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL
s/ Sumario Mercantil
". Expediente 01042-2009-00954.
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Sentencia Página 1 de 11 EXPEDIENTE 01042-2009-954 ( 49-2012 ) Oficial 2 º SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL . GUATEMALA , TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE . ------------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil once , dictada por el JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL , DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , dentro del juicio sumario número mil cuarenta y dos guion dos mil nueve guion novecientos cincuenta y cuatro , promovido por la entidad GRUPO BADAMES , SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la entidad CONSTRUCCIÓN Y MATERIALES CONYMA , SOCIEDAD ANÓNIMA . La parte actora actuó a través de su gerente general y representante legal José Manuel Cincunegui Sifontes , quien actúa bajo la dirección y procuración de los abogados Enrique Möller Sánchez y Fernando Javier Rosales Gramajo . La parte demandada actuó a través de su mandatario especial , judicial con representación Mynor Vinicio España Urrutia quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la del abogado Héctor Efraín Trujillo Aldana .----------------------------------------------------------------------------------------------------- - RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA : La sentencia en su parte resolutiva DECLARA : I ) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE : a ) INEFICACIA DEL CONTRATO MERCANTIL DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE , POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES COMO CONDICIÓN ESENCIAL PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ ; b ) LA FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA ; c ) ERROR EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL PAGO DE DAÑOS Y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120503-0011-01042-2009-00954.pdf&rsargs[]=1
Sentencia Página 2 de 11 PERJUICIOS HECHA POR LA PARTE ACTORA ; II ) SIN LUGAR LA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO MERCANTIL Y DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en la vía sumaria por la entidad GRUPO BADAMES , SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la entidad CONSTRUCCIÓN Y MATERIALES CONYMA , SOCIEDAD ANÓNIMA ; III ) No se hace especial condena al pago de las costas procesales por las razones consideradas ; IV ) NOTIFIQUESE .”-------------- HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA : Las resultas de la sentencia de primer grado son congruentes con las constancias procesales , motivo por el cual no se le hace ninguna modificación .------------------------------------------------ PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE PROCESO : Si existe o no incumplimiento del contrato mercantil de servicios para arrendamiento de maquinaria celebrado entre ambas partes . ----------------------------------------------------- PRUEBAS APORTADAS : I .- DOCUMENTOS : a ) Fotocopia del contrato número uno guion M cero veintiocho guion dos mil nueve de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve ; b ) Fotocopia de la póliza número doscientos treinta y dos mil trece de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve ; c ) Fotocopia del cheque número cero nueve millones quinientos nueve mil trescientos noventa y cuatro del Banco Reformador ; d ) Fotocopia del recibo de caja número catorce de julio de dos mil siete ; e ) Fotocopias de estimaciones de trabajo ; f ) Fotocopia de facturas ; g ) Fotocopia de la carta de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve ; h ) Fotocopia de la carta de fecha diecinueve de marzo del año dos mil nueve ; i ) Fotocopia de la carta de fecha catorce de julio del año dos mil nueve ; j ) Fotocopia del contrato de fecha dos de febrero del año dos mil nueve ; k ) Fotocopia de la inscripción de auxiliares de comercio identificada con el número setenta y seis mil /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120503-0011-01042-2009-00954.pdf&rsargs[]=2
Sentencia Página 3 de 11 seiscientos ochenta y tres ; l ) Reporte de auxiliar de comercio con fecha cinco de enero de dos mil diez ; m ) Reporte de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez ; n ) Fotocopia de la factura número trescientos noventa y nueve , quince veintisiete treinta y ocho , cincuenta y nueve y sesenta y cuatro ; o ) Fotocopia de factura número once mil cuatrocientos veintiocho ; p ) Fotocopia de varios cheques ; II .- DECLARACIÓN DE PARTE prestada por Mynor Vinicio España Urrutia , quien actuó en su calidad de mandatario especial judicial con representación de la entidad CONSTRUCCION Y MATERIALES CONYMA , SOCIEDAD ANÓNIMA ; III .- DECLARACION DE TESTIGOS prestada por Alejandra Vizcaíno Marcucci y Carlos René Hernández Paredes , Carlos Rene Hernández Paredes el veintiuno de mayo de dos mil diez ; IV .- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS .---------------- ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA : Tramitada esta instancia , se señaló día y hora para la vista , habiéndose manifestado ambas partes .--------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado . El Tribunal superior no podrá por lo tanto , enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso , salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso , requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada .----------------------------------------------- II La sentencia dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , con fecha seis de diciembre del año dos mil once es /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120503-0011-01042-2009-00954.pdf&rsargs[]=3
Sentencia Página 4 de 11 objeto de recurso de apelación promovido por Grupo Badames , Sociedad Anónima por medio de su representante legal y de la adhesión que hiciera al recurso la demandada Construcción y Materiales CONYMA , Sociedad Anónima , razones por las que se examinan de la siguiente manera .--------------------------------------------------- I ) RECURSO DE APELACION PROMOVIDO POR GRUPO BADAMES , SOCIEDAD ANÓNIMA . Como agravios la apelante señala que el juzgador viola el artículo 135 del Código Procesal Civil y Mercantil porque indica que al momento de valorar la prueba , debió declarar confesa a la entidad demandada porque de catorce posiciones formuladas , ésta contestó NO a dos de ellas y “ no me consta ”, “ No tengo conocimiento ” o “ no sé ” a las DOCE restantes y que en atención al precepto legal citado , procedía declararla confesa , porque pese a que se le requirió por escrito luego del diligenciamiento de la prueba , el Juez de conocimiento no resolvió el memorial en el que pide la declaratoria de confesa de la entidad demandada , ni hizo este pronunciamiento en la sentencia impugnada . Señala violado el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil , porque el juez a quo no valoró como corresponde la carta fechada diecinueve de marzo del año dos mil nueve remitida por la entidad demandada a la apelante en la que reconoce el incumplimiento del contrato objeto de litis , asimismo señala violado el artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial , porque se ventila un amparo relacionado con la recusación promovida en contra del juez de autos , razón por la que el juez a quo debió esperar que se resolviera el mismo , antes de dictar la sentencia que se impugna . -------------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto al agravio relacionado con la forma de responder a las posiciones que se formularon en la diligencia de declaración de parte , el artículo 135 del Código Procesal Civil y Mercantil , señala : “ Las contestaciones deberán ser afirmativas o
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