IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia.
09-
Noviembre-
2012.
"E.R.P.C. c/ JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA de Guatemala
s/ Amparo
". Expediente 01014-2012-00121.
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AMPARO No . 01014-2012-00121 Correlativo 561-2012 AMPARO No . 01014-2012-00121 Correlativo 561-2012 . SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO : GUATEMALA , NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE .----------------------- Para conocer y resolver el presente asunto se integra la Sala con los suscritos .------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , en la Acción Constitucional de Amparo promovida por el señor ------------------------------------------- ------------- contra el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . El postulante actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Esperanza González Monterroso de Gutiérrez .- I ) ANTECEDENTES DEL AMPARO : 1 ) INTERPOSICIÓN Y AUTORIDAD IMPUGNADA : Con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce , se presentó ante este Tribunal , Acción Constitucional de Amparo contra el Juez Tercero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala , habiéndose tenido como tercera interesada a la señora ----------------------------- --------------------------- .- 2 ) ACTO RECLAMADO : Resolución de fecha doce de septiembre de dos mil doce , proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala , dentro de la ejecución en la vía de apremio identificada con el número cero un mil sesenta y uno guión mil novecientos noventa y siete guión un mil cuarenta , a cargo del oficial y notificador primeros , que resuelve la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121109-0013-01014-2012-00121.pdf&rsargs[]=1
AMPARO No . 01014-2012-00121 Correlativo 561-2012 aclaración y ampliación interpuestas por el postulante en contra de la resolución de fecha veinte de agosto de dos mil doce dictada por el mismo Juzgador ( folios noventa y ocho al cien de los antecedentes en copia certificada ). 3 ) VIOLACIÓN QUE SE DENUNCIA : Manifiesta el postulante que se ha violado su derecho de defensa , derecho a la seguridad jurídica y los principios jurídicos del debido proceso y de congruencia . 4 ) ENUMERACIÓN Y RESULTADO DE LOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE LOS QUE HUBIERE HECHO USO CONTRA EL ACTO RECLAMADO : En el proceso el postulante manifestó que interpuso aclaración y ampliación . 5 ) CASOS DE PROCEDENCIA : El postulante citó como caso de procedencia el artículo 10 inciso d ) de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . 6 ) LEYES QUE EL POSTULANTE ESTIMA VIOLADAS : El postulante estima que se violaron los siguientes artículos : 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; 26 , 27 , 61 inciso 3 º. del Código Procesal Civil y Mercantil ; 3 , 4 , 9 , 10 y 16 de la Ley del Organismo Judicial . II ) TRAMITE DEL AMPARO : 1 ) DEL AMPARO PROVISIONAL : Se otorgó el amparo provisional solicitado mediante auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce . 2 ) DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE AMPARO : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121109-0013-01014-2012-00121.pdf&rsargs[]=2
AMPARO No . 01014-2012-00121 Correlativo 561-2012 El amparo se abrió a prueba por el plazo de ocho días y dentro de tal período se tuvo como medios de prueba las presunciones legales y humanas . III ) RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES : POR PARTE DEL POSTULANTE : El señor ------------------------------------------------------ -- al evacuar la segunda audiencia que le fuera conferida manifestó , entre otros argumentos , que éste se dio como consecuencia que el juez A quo le dio tramite a la demanda sin que ésta llenara los requisitos esenciales establecidos en el artículo 61 inciso 3 º. Que se violó su derecho de defensa al emitir la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil doce , en virtud que dicho fallo no es congruente con la demanda presentada dentro del juicio ejecutivo identificado como cero un mil sesenta y uno guión mil novecientos noventa y siete guión un mil cuarenta . Por lo que solicitó que se declare con lugar el amparo promovido . POR PARTE DE LA TERCERA INTERESADA : La señora -------------- ------------------------------------------ , en su calidad de mandataria judicial de la señora -------------------------------------------------------- al evacuar la segunda audiencia que le fuera conferida manifestó , que ratifica lo expuesto en memorial presentado ante esta Sala el veinticinco de octubre del año que corre , consecuentemente solicita que se declare sin lugar el amparo promovido , porque no se le ha vulnerado ningún derecho al amparista . POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO : El Ministerio Público manifestó que , considera que al analizar el acto reclamado , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121109-0013-01014-2012-00121.pdf&rsargs[]=3
AMPARO No . 01014-2012-00121 Correlativo 561-2012 considera que el mismo fue emitido de conformidad con lo establecido en los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil . En cuanto al fondo del proceso que se sigue en contra del amparista , el acto que podría causarle agravio es el que resolvió el fondo del asunto , siendo este la liquidación , porque el acto que señala le causa agravio no resuelve el fondo del asunto , simplemente aclara una contradicción que existía respecto a la cantidad que le corresponde pagar a la demandante . De lo expuesto considera que no existe agravio que sea reparable por la vía del amparo ; revisar la decisión contenida en los actos reclamados , implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia , interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional , por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto . que se deniegue la protección constitucional de amparo promovida . C O N S I D E R A N D O : I : Se instituye el amparo con el fin Solicitó de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido . No hay ámbito que no sea susceptible de amparo , y procederá siempre que los actos , resoluciones , disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza , restricción violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan . De ahí la facultad de las personas de acudir a este o
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