IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
23-
Enero-
2013.
"Servicios y Cobros Petroleros de Calidad, Sociedad Anónima c/ Aguilon Orozco de Caal, Audelina Miguelina
s/ Ejecutivo
". Expediente 01164-2011-01410.
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EJECUTIVO 01164-2011-01410 EXPEDIENTE 416-2012 Oficial 5 º y Not . 3 º Página 1 de 13 EJECUTIVO 01164-2011-01410 EXPEDIENTE 416-2012 Oficial 5 º y Not . 3 º SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . Guatemala , veintitrés de enero de dos mil trece .----------------------------------------- EN APELACIÓN y con sus antecedentes , se examina la SENTENCIA de fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE , dictada por el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento , dentro del juicio EJECUTIVO promovido por SERVICIOS Y COBROS PETROLEROS DE CALIDAD , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través del Gerente General y Representante Legal MARCO FILIBERTO GÓMEZ PÉREZ , en contra de AUDELINA MIGUELINA AGUILON AROZCO DE CAAL .--- RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA : En la sentencia apelada , en su parte conducente , se declaró : “… I ) CON LUGAR LA DEMANDA EJECUTIVA , promovida por la entidad SERVICIOS Y COBROS PETROLEROS DE CALIDAD , SOCIEDAD ANÓNIMA , a través de su GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL , MARCO FILIBERTO GÓMEZ PÉREZ , en contra de AUDELINA MIGUELINA AGUILON OROZCO DE CAAL ; II ) En consecuencia sin lugar la oposición planteada por la ejecutada , III ) Con ha ( sic ) lugar a hacer trance y pago con los montos embargados en las cuentas monetarias que posee la ejecutada o que en el futuro puedan embargarse a la señora AUDELINA MIGUELINA AGUILON OROZCO DE CAAL , en concepto de capital demandado , intereses , y costas procesales ; IV ) Se condena a la demandada AUDELINA MIGUELINA AGUILON OROZCO DE CAAL al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio . NOTIFÍQUESE .” ( Sic ).--- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130123-0010-01164-2011-01410.pdf&rsargs[]=1
EJECUTIVO 01164-2011-01410 EXPEDIENTE 416-2012 Oficial 5 º y Not . 3 º Página 2 de 13 DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO : Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales , por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto .- NATURALEZA Y OBJETO DEL PROCESO : Es un juicio de naturaleza Ejecutiva y su objeto es el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES ( Q . 195,000.00 ) en donde la parte actora solicitó que se declare con lugar la presente demanda y como consecuencia que ha lugar a hacer trance y pago y remate con los bienes embargados y el pago de costas procesales .--- PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO : Consisten en determinar : si la cantidad que se reclama es líquida y exigible y si procede el pago a favor de la ejecutante por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES ( Q . 195,000.00 ), más intereses y costas procesales .--- DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO : Dentro del periodo probatorio , se recibió la prueba correspondiente , siendo los siguientes : POR LA PARTE EJECUTANTE : A . DOCUMENTOS : a ) Acta Notarial de Saldo Deudor de fecha siete de octubre de dos mil once ; b ) Copia Legalizada del Acta Notarial de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve , faccionada por el Notario José Mauricio Ovares Heer . POR LA PARTE EJECUTADA : A . DOCUMENTOS : a ) Fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número catorce ( 14 ), autorizada en Cobán Alta Verapaz , el uno de febrero del año dos mil ocho , por la Notaria Carla Liliana Chacon Monterroso , la cual contiene contrato de Mutuo con Garantía Prendaría y Fiduciaria , suscrita por la parte demandada y la entidad Vehículos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130123-0010-01164-2011-01410.pdf&rsargs[]=2
EJECUTIVO 01164-2011-01410 EXPEDIENTE 416-2012 Oficial 5 º y Not . 3 º Página 3 de 13 Verapaz , Sociedad Anónima a través de su Representante Legal ; b ) Fotocopia autenticada del Acta Notarial de Declaración Jurada de fecha veintiséis de enero de dos mil doce . c ) Recibo de caja números cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno , de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho , por la cantidad de quince mil quetzales , a nombre de Audelina Aguilón , a favor de la entidad Vehículos Verapaz , Sociedad Anónima . d ) Recibo de caja número cinco mil seiscientos noventa y siete , de fecha veinte de diciembre de dos mil ocho , por la cantidad de cuarenta mil quetzales a nombre de Audelina Miguelina Aguilón de Caal , a favor de Vehículos Verapaz , Sociedad Anónima . e ) Recibo número siete mil quinientos noventa y nueve , de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez , por la cantidad de setenta y cinco mil quetzales , a nombre de Audelina Miguelina Aguilón de Caal , a favor de Vehículos Verapaz , Sociedad Anónima .--- ALEGATOS DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA : Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la Vista y la parte apelante – ejecutada- , AUDELINA MIGUELINA AGUILON OROZCO DE CAAL , al exponer sus alegatos , manifestó : que la sentencia debe revocarse por no estar emitida de conformidad con la ley , de acuerdo a lo siguiente : a ) Que el acta notarial , prueba presentada por la entidad demandante , no llena los requisitos legales de ceder el crédito , según lo establecido en el inciso quinto del artículo 32 del Código Procesal Civil y Mercantil , por lo que el acta notarial no prueba la cesión de derechos de conformidad con la ley , y en la sentencia se tiene por cumplido el artículo 1443 del Código Civil , lo cual contraviene legalmente lo establecido en el artículo 1448 del mismo Código Civil , además de ello el Acta Notarial no se consigna el número de folio del libro contable donde se tomó el monto que supuestamente adeuda y tampoco se especifica el número de la autorización de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130123-0010-01164-2011-01410.pdf&rsargs[]=3
EJECUTIVO 01164-2011-01410 EXPEDIENTE 416-2012 Oficial 5 º y Not . 3 º Página 4 de 13 la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT- , con la cual se autorizó dicho libro contable , por lo que no se cumple lo establecido en el inciso quinto del artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil , entre otros , por lo que la entidad ejecutante pretende cobrar una deuda inexistente ya que en ningún momento ha sostenido relaciones comerciales con la misma , y además de ello no se probó de conformidad con la ley la cesión de derechos . No obstante lo anterior en la sentencia el juez a quo le reconoció credibilidad basado en el artículo 1443 del Código Civil , análisis jurídico que no es procedente en virtud que en el presente proceso no se ha probado lo establecido en los artículos 1448 , 1449 , 2450 , 2452 del Código Civil . Mencionó en su memorial de demanda lo siguiente : “... pese a los requerimientos que les hemos efectuados a la demandada AUDELINA MIGUELINA AGUILON OROZCO DE CAAL , se niega de manera injustificada a PAGAR la suma adeudada … ( Sic )”; por lo que le surge la duda , ya que en ningún momento recibió llamadas , notas o notificaciones de cobro a nombre de Servicios y Cobros Petroleros de Calidad , Sociedad Anónima , como lo asegura la demandante ; tampoco presenta medio de prueba con el cual se haga constar que le ha enviado o notificado notas de cobro por la supuesta deuda a su domicilio en Cobán , Alta Verapaz , por lo que es importante analizar que carece de fundamento legal la demanda ejecutiva presentada en su contra . b ) DE LA FALTA DE REQUISITOS LEGALES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : La sentencia no llena los requisitos de ley , en especial lo contenido en el artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial . Al analizar la sentencia impugnada no se cumplen los requisitos exigidos por la ley ya que no se incluyen las consideraciones de derecho y por lo cual carecen de un estudio jurídico de la conclusión obtenida . Asimismo es importante que en la
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