IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
15-
Mayo-
2013.
"Industrias del Atlántico, Sociedad Anónima c/ Superintendente de la Superintendencia de la Administración Tributaria
s/ Amparo
". Expediente 01009-2013-00038.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130515-0010-01009-2013-00038.pdf&rsargs[]=0
Página 1 de 18 AMPARO No . 01009-2013-00038 ( 41-2013 ) Oficial 4to . y Not . 2 °. AMPARO No . 01009-2013-00038 ( 41-2013 ) Oficial 4to . Notificador 2 º. SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . Guatemala , quince de mayo de dos mil trece .--- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Proceso Constitucional de Amparo , promovido por ALVARO RENE MEDINA RECINOS como Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal de la entidad INDUSTRIAS DEL ATLÁNTICO , SOCIEDAD ANÓNIMA , en contra del SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SAT- . El amparista es de este domicilio y actúa con la Dirección y Procuración del Abogado Julio Cesar Luna Marroquín . La Autoridad Recurrida es de este domicilio y comparece por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación Mónica Michelle Castro Barillas quien actúa bajo su propia Dirección y Procuración . RELACIÓN DE ANTECEDENTES : De la acción de amparo : El presente proceso de amparo fue recibido en esta Sala el catorce de marzo de dos mil trece . Por mandato legal se le dió intervención al Ministerio Público , apersonándose el Agente Fiscal , Abogada RUTH JESSICA LÓPEZ .--- Terceros con interés : no se tiene conocimiento de terceros con interés . Acto reclamado : Lo constituye la resolución número GCEG GUIÓN DR GUIÓN R GUIÓN DOS MIL TRECE GUIÓN VEINTIUNO GUIÓN CERO UNO /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130515-0010-01009-2013-00038.pdf&rsargs[]=1
Página 2 de 18 AMPARO No . 01009-2013-00038 ( 41-2013 ) Oficial 4to . y Not . 2 °. GUIÓN CERO CERO CERO DOSCIENTOS CATORCE ( GCEG-DR-R-2013-21-01-000214 ), por medio de la cual la autoridad recurrida resolvió que con la Audiencia número A guión dos mil doce guión veintiuno guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos ochenta y uno ( A-2012-21-01-000481 ) de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce , no existen defectos u omisiones de procedimiento , ni vicio sustancial en las actuaciones . Violación que se denuncia : El amparista estima violadas las garantías constitucionales de Protección a la Persona , Deberes del Estado , Libertad de Acción , Derecho de Defensa , Principio de Legalidad , Propiedad Privada , Obligaciones del Estado , Limitación a los Derechos Constitucionales , Poder Público , Imperio de la Ley , Función Pública , Sujeción a la Ley , Responsabilidad por Infracción a la Ley , y el Principio de Capacidad de Pago , consagrados en los artículos ; 1 , 2 , 5 , 12 , 17 , 39 , 119 , 138 , 152 , 153 , 155 , 239 , 243 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala . Fundamento de la acción de amparo : La procedencia de la acción de amparo la fundamenta el amparista en los artículos : 12 , 28 , 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 3 , 4 , 8 , 10 literales h ), 14 y 19 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . Uso de recursos : Indica el amparista que no existe ninguna vía que deba ser agotada previa a la interposición del presente amparo , y tomando en cuenta que no hay ámbito que no sea susceptible amparo , toda vez que la resolución que le causa agravio a su representada no es /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130515-0010-01009-2013-00038.pdf&rsargs[]=2
Página 3 de 18 AMPARO No . 01009-2013-00038 ( 41-2013 ) Oficial 4to . y Not . 2 °. impugnable mediante revocatoria y reposición y por ende no es susceptible de ser sujeta a un contencioso administrativo . Hechos que motivan el amparo : Expone el amparista que , el día diez de enero de dos mil trece , su representada fue notificada de la Audiencia número A guión dos mil doce guión veintiuno guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos ochenta y uno ( A-2012-21-01-000481 ), por medio de la cual la autoridad recurrida dio a conocer los ajustes que formuló en el Régimen del Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen del Impuesto Sobre la Renta , por el período comprendido del uno de enero de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil once , para que su representada manifestara por escrito su inconformidad o conformidad con los ajustes , impuestos y multas formulados por la Administración Tributaria . El quince de enero de dos mil trece , su representada pidió la Nulidad de dicha Audiencia , por cuanto que contiene vicio sustancial , en primer término por violar sus garantías constitucionales , ya que los ajustes formulados carecen de fundamento legal , es decir no existe en la Ley del Impuesto al Valor Agregado , Decreto 27-92 con sus reformas , norma alguna que implique un ajuste al debito fiscal del Impuesto al Valor Agregado . Asimismo los ajustes formulados en el régimen del Impuesto Sobre la Renta , carecen de fundamento legal , es decir no existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92 con sus reformas , norma alguna que implique un ajuste por omisión de ingresos en el Impuesto Sobre la Renta ; tampoco existe una omisión por pago extemporáneo de tributos retenidos , percibidos y del Impuesto al Valor Agregado , regulada en el artículo 91 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130515-0010-01009-2013-00038.pdf&rsargs[]=3
Página 4 de 18 AMPARO No . 01009-2013-00038 ( 41-2013 ) Oficial 4to . y Not . 2 °. del Código Tributario con sus reformas , para que la autoridad recurrida imponga sanción contenida en dichos artículos , por tales motivos no puede haber pena o sanción si no se ha incurrido en la omisión tipificada en el Código Tributario Decreto 6-91 . En segundo lugar pero que igualmente implica un vicio sustancial , la liquidación del Impuesto Sobre la Renta hecha por la autoridad recurrida además de ser incorrecta por implicar ajustes sin fundamento legal , contiene un indebido calculo del Impuesto Sobre la Renta por pagar , al no haber considerado los créditos fiscales por Impuesto de Solidaridad aplicables legalmente como créditos fiscales en el año calendario dos mil once , tal y como lo establece el Decreto 73-2008 con sus reformas , Ley del Impuesto de Solidaridad . DEL TRÁMITE DEL AMPARO : A ) Trámite del Amparo : Con fecha catorce de marzo de dos mil trece , se admitió para su trámite el presente amparo , fijando el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad recurrida con el objeto que remitiera los antecedentes respectivos o rindiera el informe que manda la ley . B ) Remisión de Antecedentes : El veinticinco de marzo de dos mil trece , se recibió el Informe Circunstanciado , del cual se confirió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes , terceros interesados y al Ministerio Público . C ) Amparo Provisional : En la resolución antes mencionada , se resolvió no otorgar el amparo provisional solicitado , en virtud que las circunstancias del caso no lo ameritaban . D ) Evacuación de Audiencia : La audiencia antes relacionada fue evacuada por : el Amparista ; la Autoridad Recurrida ; y por El Ministerio Público , a través
Debug3b
Debug4